La exención del artículo 20.1.18.ñ) LIVAes aplicable al acta notarial de subrogación hipotecaria porque la operación principal (transmisión de préstamo con garantía real) resulta exenta conforme a las letras e) y g) del mismo precepto. Los servicios de intervención de notarios y registradores relativos a dicha cesión de crédito garantizado quedan subsumidos en la exención de servicios de intervención en operaciones exentas, sin necesidad de que el acta constituya operación financiera autónoma.
Hechos
Aplicación de la exención financiera a un acta notarial en materia de subrogación en préstamos hipotecarios.
Cuestión planteada
Si la exención del artículo 20.uno.18.ñ) de la Ley del Impuesto es aplicable al acta notarial prevista en el artículo 2 de la Ley 2/1994 de 30 de marzo, en su redacción dada por la Ley 41/2007 de 7 de diciembre.
Contestación
1.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín oficial del Estado del 29) estarán exentas las siguientes operaciones:
“(…)
e) La transmisión de préstamos o créditos.
(…)
g) La transmisión de garantías.
(…)
ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
Entre los servicios de intervención se comprenderán la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de las garantías a que se refiere la letra f) anterior”.
El caso planteado en la consulta es la cesión de un préstamo hipotecario donde el cesionario queda subrogado en cuantos derechos y acciones se deriven del reseñado préstamo. Se trata de una subrogación hipotecaria exenta del Impuesto, en cuanto que supone la transmisión de un préstamo con garantía real.
Por tanto, dado que la operación principal se halla exenta del Impuesto por aplicación de las letras e) y g) del artículo 20, apartado uno, número 18º, de la Ley 37/1992, también estarán exentos los servicios de intervención prestados por Notarios y Registradores de la Propiedad relativos a dicha operación principal, según se deriva de la letra ñ) del mismo artículo.
2.-Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 20-uno-18º-ñ)