Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Derecho de superficie, exención IVA, servicios de enseñan... · DGT V0024-98
Consulta vinculante · V0024-98
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La constitución de un derecho de superficie por un Ayuntamiento a favor de una entidad docente no resulta amparada por exención alguna del IVA, pese a que la adquirente desarrolle actividades de enseñanza exentas y ostente la consideración de entidad asimilada a benéfico-docente. La exención del artículo 20.1.9º LIVA no cubre las adquisiciones de bienes y servicios de los prestadores de enseñanza exentos, y la del artículo 20.1.23º LIVA excluye expresamente la constitución de derechos reales de superficie, siendo esta última circunstancia determinante para descartar cualquier cobertura exencional.

Derecho de superficie exención IVA servicios de enseñanza arrendamientos y derechos reales de goce entidad benéfico-docente operación sujeta

Hechos

La Sociedad consultante, titular de un centro de enseñanza concertado con el Ministerio de Educación y Cultura, tiene intención de adquirir el derecho de superficie de una parcela municipal para utilizarlo en la actividad que desarrolla dicho Centro.

El Ayuntamiento propietario de la parcela ha comunicado a la Sociedad consultante que le repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido por la referida cesión del derecho de superficie que le efectúa.

Cuestión planteada

Si la citada cesión del derecho de superficie está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en atención a las características de la actividad que desarrolla la Sociedad consultante (prestación de servicios de enseñanza exentos de dicho Impuesto) y de la consideración de entidad asimilada a las de carácter benéfico-docente que tiene el centro de enseñanza de que es titular dicha Sociedad en virtud del concierto que tiene suscrito con el Ministerio de Educación y Cultura.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El Capítulo I del Título II de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), regula las exenciones aplicables en dicho Impuesto en ciertos casos a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo.

En dicha normativa no se contiene ninguna exención que resulte aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicio de que sea destinataria la Sociedad consultante por razón de la naturaleza de la actividad que la misma desarrolla (prestación de servicios de enseñanza exentos del Impuesto) y del carácter de entidad asimilada a las de carácter benéfico-docente que tendría el centro de enseñanza del que la misma es titular.

En particular, cabe señalar que la exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la Ley 37/1992 en relación con los servicios de enseñanza no resulta aplicable respecto de las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por los empresarios que prestan los servicio de enseñanza exentos.

2.- Además de lo anterior, y en relación con la concreta adquisición por la Sociedad consultante del derecho de superficie a que se refiere el escrito de consulta, hay que señalar asimismo que tampoco resulta aplicable a la cesión del referido derecho por parte del Ayuntamiento el supuesto de exención previsto específicamente en el artículo 20.uno.23º de la Ley 37/1992 para los arrendamientos y la constitución o transmisión de derechos reales de goce y disfrute que tengan por objeto terrenos, dado que en la letra i') del citado precepto se excluyen expresamente de la referida exención a las constituciones y transmisiones de derechos reales de superficie.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- No resulta aplicable ninguna de las exenciones previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido a la operación a que se refiere el escrito de consulta, consistente en la constitución de un derecho de superficie sobre una parcela de su propiedad efectuada por un Ayuntamiento en favor de la Sociedad consultante, careciendo de relevancia a tales efectos el hecho de que el referido derecho vaya a ser utilizado por dicha Sociedad en el desarrollo de la actividad de prestación de servicios de enseñanza exentos de dicho Impuesto en el centro docente de que es titular y de que dicho centro se considere asimilado a las entidades de carácter benéfico-docente en virtud del concierto que tiene suscrito con el Ministerio de Educación y Cultura.

Referencia normativa

Ley 37/1992, Art 20


Discusión
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