Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción IVA, afectación a la actividad, bienes de inver... · DGT V0024-99
Consulta vinculante · V0024-99
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La DGT deniega la deducción de la cuota soportada en la adquisición de una furgoneta al constatar que el vehículo no está afecto al desarrollo de la actividad empresarial del consultante. Aunque el artículo 95.3 LIVA permite deducir cuotas por bienes de inversión empleados en todo o en parte en la actividad, y establece presunción del 100% de afectación para vehículos mixtos de transporte de mercancías, esta presunción opera únicamente cuando existe afectación efectiva acreditada, que en este caso falta por entero según los hechos expuestos.

Deducción IVA afectación a la actividad bienes de inversión vehículos mixtos presunción de afectación cuota soportada

Hechos

El consultante adquiere una furgoneta industrial para desEl agua potable tributa al 7% con independencia del uso que se le de a la misma.plazarse de su domicilio particular al lugar de trabajo.

Cuestión planteada

Deducción de las cuotas soportadas por la adquisición del citado vehículo.

Contestación

1.- El artículo 95, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

El apartado tres del mismo artículo dispone que, no obstante, lo anterior, se pueden deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional con sujeción a determinadas reglas. En particular, cuando se trate de vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, que estén afectos al desarrollo de la actividad, se presumirá que esta afectación es del 100%, salvo que se acredite que el grado efectivo de utilización en el desarrollo de la actividad es diferente del indicado.

Según los términos de la consulta formulada, la furgoneta adquirida por el consultante no está afecta al desarrollo de la actividad, por lo que no procede deducir la cuota soportada por su adquisición en ninguna proporción.

Referencia normativa

Ley 37/1992: Art. 95;


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion