Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción doble imposición interna, plusvalía participaci... · DGT V0025-09
Consulta vinculante · V0025-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por doble imposición interna del artículo 30.5 TRLIS es de aplicación a la transmisión de la participación cuando se acredite el cumplimiento conjunto de dos requisitos: participación mínima del 5% y tenencia ininterrumpida durante el año anterior a la transmisión. La base de la deducción será el menor entre el incremento neto de beneficios no distribuidos de la participada durante la tenencia y la renta computada en la transmisión, aplicándose sobre dicha base el tipo de gravamen de la transmitente. La deducción resultante se práctica contra la cuota íntegra del ejercicio de la transmisión.

Deducción doble imposición interna plusvalía participaciones beneficios no distribuidos participación mínima 5% tenencia ininterrumpida

Hechos

La sociedad consultante, sometida en el Impuesto sobre Sociedades a la normativa estatal, participa, con una antigüedad superior a un año, en un 14.29% en el capital social de una entidad residente en Navarra. La entidad participada tributa al 35% y se beneficia de una bonificación del 99% de la parte de la cuota íntegra que se corresponda a determinadas rentas, en virtud de lo establecido por la disposición adicional de la Ley Foral 6/1997, de 28 de abril, de la Comunidad Foral de Navarra. En el año 2007 la consultante ha transmitido la participación descrita, obteniendo una plusvalía.

Cuestión planteada

Si la consultante puede acogerse a la deducción por doble imposición interna del artículo 30.5 del TRLIS.

Contestación

El artículo 30.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo dispone:

“5. Cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen las derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades residentes en territorio español que tributen al tipo general de gravamen o al tipo del 35 por ciento, se deducirá de la cuota íntegra el resultado de aplicar el tipo de gravamen al incremento neto de los beneficios no distribuidos, incluso los que hubieran sido incorporados al capital social, que correspondan a la participación transmitida, generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de dicha participación o al importe de las rentas computadas si éste fuere menor.

Esta deducción se practicará siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, el porcentaje de participación, directo o indirecto, con anterioridad a la transmisión sea igual o superior al cinco por ciento.

b) Que dicho porcentaje se hubiere poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se transmita la participación.

Cuando, debido a la fecha de adquisición de la participación, no pudiera determinarse el importe de los beneficios no distribuidos en la fecha de adquisición de la participación, se presumirá que el valor de adquisición se corresponde con los fondos propios.

La aplicación de la presente deducción será incompatible con el diferimiento por reinversión previsto en el artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la parte correspondiente a la renta que ha disfrutado de la deducción prevista en el presente apartado.

Lo previsto en el presente apartado también se aplicará a las transmisiones de valores representativos del capital de las entidades a que se refiere el párrafo b) del apartado 2 del artículo 28 de esta Ley, debiendo aplicarse, a estos efectos, el tipo de gravamen previsto en el referido apartado 2.

La deducción prevista en este apartado no se aplicará respecto de la parte del incremento neto de los beneficios no distribuidos que corresponda a rentas no integradas en la base imponible de la entidad participada debido a la compensación de bases imponibles negativas.”

En el caso planteado, la consultante ha transmitido su participación en otra sociedad. De acuerdo con el escrito de consulta se cumplen los dos requisitos señalados, por lo que, la cuantía de la deducción será el importe resultante de aplicar el tipo de gravamen de la consultante a la menor de estas dos cantidades:

- El incremento neto de los beneficios no distribuidos generados por la sociedad participada durante el tiempo de tenencia de la participación transmitida; o

- El importe de la renta fiscal integrada en la base imponible de la transmitente.

El hecho de que una parte de las rentas de la entidad participada se encuentren bonificadas no afecta al cálculo de la deducción por doble imposición interna.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 30-5


Discusión
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