La bonificación del 99% del artículo 34.2 TRLIS es aplicable a la consultante (sociedad anónima íntegramente participada por una comunidad autónoma) exclusivamente sobre las rentas derivadas de servicios públicos locales expresamente catalogados en el artículo 25.2 LBRL (prevención y extinción de incendios, conservación de caminos y vías rurales, protección del medio ambiente). Las demás actividades del objeto social, aun siendo de interés público, no reúnen el requisito objetivo de especificidad estatutaria exigido por la norma, por lo que están excluidas de la bonificación.
Hechos
La consultante es sociedad anónima unipersonal integrada en el sector público empresarial de una Comunidad Autónoma, y sus actividades están relacionadas con la protección del medio ambiente.
La consultante realiza una variada gama de actuaciones medioambientales, que van desde la gestión forestal, la construcción de infraestructuras, las actuaciones de conservación del medio natural, la producción y comercialización de plantas destinada principalmente a la repoblación forestal, hasta la gestión de recursos ganaderos, acuícolas y de fauna, así como estudios y proyectos relacionados con las materias mencionadas.
Cuestión planteada
Si puede la consultante aplicar la bonificación por prestación de servicios públicos locales, prevista en el artículo 34.2 de la TRLIS a las rentas obtenidas por las actividades que constituyen su objeto social.
Contestación
El artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su apartado 2:
“Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas”.
Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:
a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. Asi mismo, y por la prestación de tales servicios, también pueden aplicarse la bonificación las entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas.
b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales o provinciales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En el supuesto a que se refiere la consulta se aprecia la concurrencia del primer requisito, subjetivo, ya que se trata de una sociedad anónima en cuyo capital participa íntegramente una comunidad autónoma.
A partir de aquí es necesario determinar si las rentas sobre el que se plantea la bonificación en la cuota integra deriva de la prestación de servicios que se encuentren incluidos en el apartado 2, del artículo 25 o en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985.
Vistos los servicios que presta la consultante, y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, serían bonificables las rentas que correspondan a las siguientes materias de competencia municipal:
“..
c) ….. prevención y extinción de incendios.
d) …….conservación de caminos y vías rurales.
..
f) Protección del medio ambiente.
..”
En consecuencia, de las actividades relacionadas en el escrito de consulta, solo las rentas correspondientes a la prestación de servicios de competencia municipal sobre las materias indicadas de las letras c), d) y f) del apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985 estarían bonificadas, quedando fuera de la bonificación otras actividades, como la producción y comercialización de plantas, los servicios de funcionamiento y mantenimiento de granjas cinegéticas y centros piscícolas, en cuanto supongan explotaciones económicas dedicadas a la producción de bienes para su comercialización a terceros.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 34.2