Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Entregas de bienes, prestación de servicios, lugar de rea... · DGT V0025-18
Consulta vinculante · V0025-18
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La consultante tiene condición de empresario para IVA. La adquisición y transmisión posterior de productos químicos califican como entregas de bienes sujetas a IVA en el lugar donde se realicen (determinado por reglas de localización del art. 68 LIVA). El transporte de productos desde Portugal a China por transportista portugués califica como prestación de servicios cuya sujeción y localización dependen de si el transportista actúa como empresario y del destino del transporte, requiriendo análisis de la regla de lugar de prestación aplicable (lugar de envío o destino según naturaleza del servicio).

Entregas de bienes prestación de servicios lugar de realización empresario territorio de aplicación transporte internacional

Hechos

La consultante es una sociedad mercantil establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que adquiere unos productos químicos de un proveedor portugués y los transmite posteriormente a un cliente chino.

Los bienes son transportados directamente desde el almacén del proveedor de la consultante en Portugal hasta las instalaciones del cliente chino por una empresa de transportes portuguesa contratada por la consultante.

Cuestión planteada

Tributación de la adquisición y transmisión posterior de los productos químicos efectuada por la consultante así como del transporte efectuado por el transportista portugués para la consultante.

Contestación

1.- De conformidad con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán sujetas al impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

Por otra parte, según el artículo 5 de la Ley 37/1992, tienen la consideración de empresario o profesional a los efectos del impuesto:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

(…)

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

(…).”.

Siendo actividades empresariales o profesionales aquellas que, de conformidad con el apartado dos del mismo precepto, “impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 37/1992 son entregas de bienes “la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

A estos efectos, tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.”

Adicionalmente, el artículo 11 de la Ley del impuesto define el hecho imponible prestación de servicios como “toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.”.

De conformidad con lo anterior, la consultante tiene, a los efectos del impuesto, la condición de empresario o profesional y las operaciones por ella efectuadas estarán sujetas el impuesto en la medida en que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Tanto la entrega para su adquisición como la venta posterior de los productos químicos efectuadas por la consultante deben ser calificadas, a los efectos del impuesto, como entregas de bienes y el transporte de dichos productos desde Portugal a China debe ser calificado como prestación de servicios.

2.- De conformidad con el artículo 68 de la Ley 37/1992:

“El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.

Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto:

1.º Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.

(…).”.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que los productos químicos adquiridos por la consultante se ponen a disposición de la misma en Portugal y posteriormente son objeto de una expedición o transporte desde Portugal para su puesta a disposición a favor de su cliente chino, dichas entregas no estarán sujetas el Impuesto sobre el Valor Añadido al tratarse de entregas de bienes que se entienden realizadas en Portugal.

3.- Por lo que se refiere al transporte del que la consultante es destinataria, debe señalarse que las prestaciones de servicio se entenderán efectuadas en el territorio de aplicación del impuesto de conformidad con las reglas generales y especiales contenidas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992.

Señala el artículo 69 de la Ley del impuesto que:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(…).”.

De conformidad con lo anterior, el servicio de transporte en cuestión debe entenderse realizado en el territorio de aplicación del impuesto y, por tanto, estará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido al tener la consultante la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del impuesto o disponer en el mismo de un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio o residencia habitual destinatarios del citado servicio.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 8, 11, 68 y 69-


Discusión
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