La deducción por I+D del artículo 33 LIS la practica el sujeto pasivo que ejecuta materialmente la actividad en España, incluso cuando actúa por encargo de una entidad no residente sin establecimiento permanente en territorio español. La condición de encargo a un no residente no desplaza la deducción a éste, sino que la entidad española ejecutora conserva el derecho a deducir, siempre que la actividad se realice íntegramente en España.
Hechos
La entidad consultante, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, lleva a cabo en España una actividad de investigación y desarrollo por encargo de otra entidad que no es residente en España ni actúa en territorio español a través de establecimiento permanente. Dicha entidad está integrada en un grupo de sociedades acogido al régimen especial recogido en el capítulo VII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, este conjunto de entidades está integrado en un grupo internacional con sede en los Países Bajos, siendo la entidad dominante final quien realiza el encargo de dicha actividad de investigación y desarrollo. La entidad consultante no asume la titularidad de los resultados de las actividades de investigación y desarrollo. Dicha titularidad corresponde a la entidad holandesa asumiendo ésta la obligación de poner dichos resultados a disposición de todas las entidades operativas del grupo.
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Cuestión planteada
Aplicación de la deducción por realización de actividades de investigación y desarrollo
Contestación
La actividad de investigación y desarrollo va a ser realizada en España, de manera tal que se cumple lo previsto en el primer párrafo del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.
De conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 4 del citado artículo 33, la deducción será practicada por la propia entidad que realiza materialmente la actividad de investigación y desarrollo, salvo que dicha actividad haya sido efectuada por encargo de otro sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. En este último supuesto, será el sujeto pasivo del Impuesto que haya efectuado el encargo quien pueda practicar la deducción, en lugar de la entidad que materialmente desarrolla la actividad.
En el presente caso, en la medida en que las actividades de investigación y desarrollo serán efectuadas por un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades por encargo de una entidad que no es residente en territorio español, ni actúa a través de establecimiento permanente situado en el mismo, la deducción prevista en el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades será practicada por la entidad, sujeto pasivo del Impuesto, que desarrolla materialmente la actividad de investigación y desarrollo.
En consecuencia, las entidades españolas que realicen las actividades de investigación y desarrollo descritas en el escrito de consulta, por encargo de una entidad no residente, que no actúa en nuestro país a través de establecimiento permanente, tendrán derecho a practicar la deducción prevista en el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Referencia normativa
Ley 43/1995 Art. 33