Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Cesión de personal, prestación de servicios, lugar de rea... · DGT V0026-02
Consulta vinculante · V0026-02
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La cesión de personal efectuada por sociedad española a empresario establecido en Francia constituye prestación de servicios no sujeta al IVA en territorio español conforme al artículo 70.1.5.j) LIVA (operación extracomunitaria). La operación queda sometida a las normas de sujeción francesa, resultando intracomunitaria según la normativa armonizada.

Cesión de personal prestación de servicios lugar de realización operación no sujeta sujeción extracomunitaria artículo 70 LIVA

Hechos

Una sociedad española, dedicada a la pesca comercial y extractiva, va a suscribir un contrato con una sociedad francesa, por el cual le cederá personal para el ejercicio de la pesca en barcos franceses, propiedad de la sociedad francesa. La pesca se efectuará en aguas comunitarias no costeras y no pertenecientes al Reino de España.

Cuestión planteada

Sujeción de la cesión de personal, efectuada por la sociedad española a la sociedad francesa.

Contestación

1.- El artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece en el apartado Uno que, a efectos de este Impuesto, se entiende por prestación de servicios “toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.”

De acuerdo con el precepto transcrito, y a efectos de este Impuesto, la cesión de personal es una prestación de servicios.

2.- El artículo 69 de la Ley 37/1992 contiene la regla general del lugar de realización de las prestaciones de servicio, entendiéndolas producidas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley.

El artículo 70, apartado Uno, número 5º, letra j), de la citada Ley, dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o , en su defecto, el lugar de su domicilio, “las cesiones, incluso por tiempo determinado, de los servicios de personas físicas.”

Por su parte, el apartado Dos del mismo artículo 70 no considera realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado Uno cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos esté establecido o domiciliado fuera de la Comunidad o sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro.

Conforme a los artículos citados, la cesión de personal efectuada por el consultante español para un empresario establecido en Francia, es una prestación de servicios que no se considera prestada en el territorio de aplicación del Impuesto, por lo que es una operación no sujeta en España. La prestación de servicios, objeto de esta consulta, estaría sujeta conforme a las normas armonizadas comunitarias en Francia.

3.- Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 11,69,70-Uno-5º y 70-Dos


Discusión
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