La entidad española que realiza materialmente actividades de I+D en química y farmacéutica (investigación básica, preclínica y clínica) por encargo de un cliente no residente sin EP en España tiene derecho a practicar la deducción del artículo 33 LIS, pues el requisito de que la actividad se ejecute en territorio español se cumple y, al no ser sujeto pasivo del IS el encargante, la deducción corresponde al ejecutor material residente.
Hechos
Un grupo de sociedades multinacional tiene la intención de establecer un centro de investigación en España. La entidad o entidades españolas que realizarán las actividades de investigación y desarrollo actuarán por encargo específico de entidades no residentes ni establecidas en territorio español. El encargo se efectuará en el marco de un contrato de investigación y desarrollo entre la sociedad matriz no residente y las entidades españolas, de manera que aquélla se comprometerá a que se le facturen todos los gastos de investigación en que hayan incurrido las entidades españolas, con un margen de beneficio, quedando como propietaria de todas las patentes que surjan como consecuencia de la actividad de investigación desarrollada.
Cuestión planteada
Aplicación de la deducción por realización de actividades de investigación y desarrollo.
Contestación
La actividad que va a realizar el centro de investigación en el dominio de la ciencia química y farmacéutica, tanto en su fase de investigación básica o preclínica como en la fase de investigación clínica, tal y como se describe en el cuerpo de la consulta, tiene la consideración de investigación y desarrollo de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. En efecto, la referida actividad reviste la característica de ser una indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito de la farmacia y la química esencialmente, así como la aplicación de los resultados obtenidos para la fabricación de nuevos productos terapéuticos.
La actividad de investigación y desarrollo va a ser realizada en España, de manera tal que se cumple lo previsto en el primer párrafo del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.
De conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 4 del citado artículo 33, la deducción será practicada por la propia entidad que realiza materialmente la actividad de investigación y desarrollo, salvo que dicha actividad haya sido efectuada por encargo de otro sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. En este último supuesto, será el sujeto pasivo del Impuesto que haya efectuado el encargo quien pueda practicar la deducción, en lugar de la entidad que materialmente desarrolla la actividad.
En el presente caso, en la medida en que las actividades de investigación y desarrollo serán efectuadas por un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades por encargo de una entidad que no es residente en territorio español, ni actúa a través de establecimiento permanente situado en el mismo, la deducción prevista en el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades será practicada por la entidad, sujeto pasivo del Impuesto, que desarrolla materialmente la actividad de investigación y desarrollo.
En consecuencia, las entidades españolas que realicen las actividades de investigación y desarrollo descritas en el escrito de consulta, por encargo de una entidad no residente, que no actúa en nuestro país a través de establecimiento permanente, tendrán derecho a practicar la deducción prevista en el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Referencia normativa
Ley 43/1995 Art. 33.4