Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestación de servicios, lugar de prestación, medios de t... · DGT V0027-02
Consulta vinculante · V0027-02
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las reparaciones y sustituciones de piezas de embarcaciones constituyen prestaciones de servicios sujetas a IVA. El lugar de prestación se determina por el artículo 70.1.7 LIVA: si la embarcación está matriculada en España, el servicio se presta en territorio español y debe facturarse IVA, salvo que el cliente alemán comunique su número de identificación VAT y la embarcación sea expedida/transportada fuera de España (exención servicios sobre bienes muebles con destinatario UE identificado). Si la embarcación está matriculada en Alemania y acredita sujeción al IVA alemán, no se presta en territorio español y no procede facturar IVA español. La calificación no varía según la actividad futura de la embarcación, solo según su matriculación y destino.

Prestación de servicios lugar de prestación medios de transporte matriculados servicios sobre bienes muebles exención intracomunitaria número de identificación VAT.

Hechos

Empresa española que realiza, para una empresa alemana, trabajos de reparación de embarcaciones y, en su caso, de sustitución de piezas, dentro del período de garantía ofrecido por la empresa alemana a sus clientes. La empresa española factura a la empresa alemana.

Cuestión planteada

- Si debe facturar IVA la empresa española a la alemana por los servicios.

- Si la consideración de la operación será distinta según la actividad a la que se dedique la embarcación, o ésta se halle en tránsito en nuestro país.

Contestación

1. - El artículo 8, apartado Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que se consideran entregas de bienes “las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de esta Ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 20 por ciento de la base imponible.”

Por su parte, el artículo 11, apartado Dos, número 6º, de la citada Ley, dispone que, en particular, se considerarán prestaciones de servicios, “las ejecuciones de obra que no tengan la consideración de entregas de bienes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.”

Las reparaciones de embarcaciones y, en su caso, sustitución de piezas realizadas por la consultante para la empresa alemana tienen la consideración de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. - El artículo 70, apartado Uno. Número 7º, de la Ley 37/1992, establece que se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto “los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, en los siguientes casos:

a) Cuando dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo en el caso de que el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

En todo caso, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte matriculados en dicho territorio.

b) Cuando dichos servicios se presten materialmente en otro Estado miembro, el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por la Administración española y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio del citado Estado miembro.

No obstante, no se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte que estén matriculados en el Estado miembro en que se presten, a condición de que se acredite la sujeción al Impuesto en dicho Estado.”

En conformidad con el artículo citado, no se consideran realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, y, por lo tanto, no están sujetos y no deberá repercutirse el Impuesto en nuestro país, los servicios de reparación de embarcaciones, prestados por la consultante a una empresa alemana, que hubiera comunicado a la empresa española, un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro, en este caso Alemania, con independencia, de la actividad a la que se dedica la embarcación, siempre que la embarcación no esté matriculada en nuestro país.

En el caso de embarcaciones matriculadas en España, los servicios de reparación con incorporación de piezas, en su caso, se entenderán prestados en nuestro país y, por lo tanto, estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. - El artículo 22 de la Ley 37/1992 establece, en su apartado Uno, que estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

“Uno. Las entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total y arrendamiento de los buques que se indican a continuación:

1º. Los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a la navegación marítima internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros, incluidos los circuitos turísticos, o de actividades industriales o de pesca.

La exención no se aplicará en ningún caso a los buques destinados a actividades deportivas, de recreo o, en general, de uso privado.

2º. Los buques afectos exclusivamente al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera.

La desafectación de un buque de las finalidades indicadas en el párrafo anterior producirá efectos durante un plazo mínimo de un año, excepto en los supuestos de entrega posterior del mismo.

3º. Los buques de guerra.

La exención descrita en el presente apartado queda condicionada a que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios indicados sea la propia Compañía que realiza las actividades mencionadas y utilice los buques en el desarrollo de dichas actividades o, en su caso, la propia entidad pública que utilice los buques en sus fines de defensa.

(…)

Por consiguiente, al prestarse por la consultante los servicios de reparación a la empresa alemana, que no se trata de la Compañía que realiza las actividades mencionadas en el apartado Uno del artículo 22

de la Ley del Impuesto, antes citado, los mencionados servicios prestados materialmente a embarcaciones matriculadas en España estarán sujetos y no exentos, cualquiera que sea la actividad a la que se dedicara el buque.

4. - Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 8-dos-1º, 11-dos-6, 22-uno, 70-uno-7º


Discusión
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