Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Lugar de prestación, sujeción territorial, servicios doce... · DGT V0027-98
Consulta vinculante · V0027-98
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de enseñanza facturados por la sociedad a alumnos captados por la misma no están sujetos al IVA español cuando se prestan materialmente en territorio inglés, independientemente de que actúe en nombre propio frente a los alumnos. La determinación del lugar de prestación conforme al artículo 70.1.a) LIVA (criterio de realización material) prevalece sobre la calificación de intermediario o prestador directo ante el alumno, descartando así la sujeción en el ámbito espacial español pese a la captación y facturación desde España.

Lugar de prestación sujeción territorial servicios docentes realización material ámbito espacial de aplicación

Hechos

La Sociedad consultante capta en Madrid alumnos que desean realizar un curso en Inglaterra. Los alumnos satisfacen a dicha Sociedad el importe correspondiente a los derecho de matriculación y enseñanza establecidos por el colegio inglés, y les factura por tal concepto. A su vez, el colegio inglés factura a la Sociedad consultante por los servicios que presta a los alumnos enviados por esta última.

Los alumnos se trasladan a Inglaterra por sus propios medios, es decir, sin intervención alguna en el transporte por parte de la Sociedad consultante.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de enseñanza facturados por la Sociedad consultante a los alumnos captados por la misma.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en su ámbito espacial de aplicación por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

2.- Según establece la letra a) del número 3º del apartado uno del artículo 70 de la Ley 37/1992, los servicios de carácter docente se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español cuando se realicen materialmente en el citado territorio.

3.- Según se indica en el escrito de consulta, la Sociedad consultante actúa en nombre propio frente a los alumnos en la prestación de servicios de enseñanza, entendiéndose por tanto a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que es dicha Sociedad quien presta tales servicios a los alumnos aunque materialmente los servicios les sean suministrados por el colegio inglés que a su vez factura por los mismos a la Sociedad consultante.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- No se consideran prestados en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, y no están por tanto sujetos a dicho Impuesto, los servicios de enseñanza realizados materialmente en Inglaterra a que se refiere el escrito de consulta prestados en nombre propio por la Sociedad consultante a los alumnos captados por la misma.

Referencia normativa

Ley 37/1992, Arts 4, 70-uno-3-a)


Discusión
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