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Consulta vinculante · V0029-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

En aportación no dineraria de inmueble con subrogación hipotecaria, la base imponible del IVA es el valor de mercado del bien, conforme al artículo 79.1 LVA, sin consideración del importe de la deuda asumida por la adquirente. La DGT descarta que la base se determine por la diferencia entre el valor del inmueble y el préstamo, estableciendo que debe aplicarse el criterio de valor normal de mercado independientemente de la estructura financiera de la operación.

Base imponible IVA aportación no dineraria valor de mercado subrogación hipotecaria contraprestación operaciones excluidas del IVA

Hechos

La entidad consultante va a entregar un inmueble en una aportación no dineraria, subrogando a la adquirente en el préstamo hipotecario que tiene por garantía dicho inmueble.

Cuestión planteada

Determinación de la base imponible de la operación descrita: La entidad consultante va a entregar un inmueble en una aportación no dineraria, subrogando a la adquirente en el préstamo hipotecario que tiene por garantía dicho inmueble.

Contestación

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) “la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas”.

Por su parte, el artículo 79.uno de la Ley 37/1992, dispone que “en las operaciones cuya contra-prestación no consista en dinero se considerará como base imponible la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen inde-pen-dientes”.

2.- En consecuencia, la base imponible correspondiente a la entrega del inmueble descrita estará constituida por el valor de mercado del mismo.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 79-uno


Discusión
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