Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción a IVA, concesión de servicios públicos, canon de... · DGT V0029-11
Consulta vinculante · V0029-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La concesión de gestión y explotación de un parking público mediante canon periódico constituye operación sujeta a IVA al tipo general (18%), descartándose su caracterización como contraprestación tributaria exenta conforme al artículo 7.8º LIVA. El canon no es tasa sino compensación por la ordenación de factores de producción en la prestación del servicio de aparcamiento con tarifas al público, resultando en consecuencia operación gravada por la sociedad concesionaria.

Sujeción a IVA concesión de servicios públicos canon de explotación contraprestación onerosa exención por naturaleza tributaria prestación de servicios

Hechos

Adjudicación de un contrato de concesión administrativa para la gestión y explotación de un aparcamiento a cambio de un canon.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

El artículo 5 de la misma Ley establece, en cuanto al concepto de empresario o profesional, lo siguiente:

"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

(…)

Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

(…)."

2.- El artículo 7.8º de la ley 37/1992 dispone la no sujeción al impuesto de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

Según informe de fecha 1 de abril de 2003 de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el pago del canon de explotación anual que la sociedad concesional realiza a un ayuntamiento no responde a un “simple arrendamiento de cesión de uso de un inmueble, sino una explotación del servicio público de aparcamiento con tarifas preestablecidas que deben satisfacer los ocupantes de las plazas de aparcamiento “ y por tanto su naturaleza no es la de una tasa.

Por lo tanto estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo general del 18 por ciento, la operación consistente en la concesión de la gestión y explotación de un parking público, mediante una contraprestación periódica denominada canon.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4-Uno y 5


Discusión
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