Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción I+D, muestrario, lanzamiento de productos, nove... · DGT V0031-01
Consulta vinculante · V0031-01
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por I+D en el diseño y elaboración de muestrarios procede cuando el muestrario se destina al lanzamiento de productos nuevos en el mercado, independientemente de que la novedad derive de una actividad previa de I+D. La novedad exigida es esencial (no meramente formal o accidental), determinada por la incorporación de características científicas o tecnológicas significativas que diferencien sustancialmente el producto de los existentes; quedan excluidos los cambios estéticos menores, adaptaciones a requisitos específicos del cliente y mejoras rutinarias.

Deducción I+D muestrario lanzamiento de productos novedad sustancial criterios de calificación

Hechos

La entidad consultante se dedica a la fabricación y comercialización de botones. Elabora dos muestrarios de producto al año para la comercialización.

Cuestión planteada

Si puede acogerse a la deducción por actividades de investigación y desarrollo en la elaboración de sus muestrarios.

Contestación

En base a los datos y antecedentes contenidos en el escrito de consulta, se formula la siguiente contestación:

El apartado 2 del artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), modificado por el artículo 3 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que:

“Se considera investigación a la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico.

Se considera desarrollo la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. Esta actividad incluirá la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Igualmente se incluirá el diseño y la elaboración de un muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.”

El apartado 4 del mismo artículo determina que no se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica, entre otras, “las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.”

El contenido del citado artículo permite establecer los siguientes criterios en relación con la aplicación de la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo en el caso del diseño y elaboración del muestrario:

La actividad de diseño y elaboración de muestrarios se considerará como actividad de I+D en cuanto tenga por objeto el lanzamiento de productos, de acuerdo con el tenor literal de la norma.

Lanzamiento implica introducción en el mercado de un producto nuevo.

La novedad del producto no ha de derivarse, necesariamente, de un previo proceso o actividad de I+D.

La novedad no será meramente formal o accidental, sino esencial, entendiéndose como esencial la incorporación de materiales intrínsecamente nuevos o los resultantes de mezclas o combinaciones nuevas de materiales ya existentes con el objeto de crear un producto nuevo.

El gasto de I+D por el concepto de elaboración de muestrario comprende aquéllos que son precisos para obtener el muestrario prototipo, pero no aquéllos realizados para obtener los sucesivos muestrarios a partir del prototipo.

De acuerdo con lo anterior, la actividad de diseño y elaboración de muestrarios se considerará actividad de I+D, de acuerdo con el tenor literal de la norma, en cuanto tenga por objeto el lanzamiento de productos. Dicho lanzamiento debe implicar la introducción en el mercado de un producto nuevo, novedad que no ha de ser meramente formal o accidental sino esencial, entendiéndose como esencial la incorporación de materiales intrínsecamente nuevos o los resultantes de combinaciones nuevas de materiales ya existentes con el objeto de crear un producto nuevo.

Ya que el caso planteado no se trata de lanzamiento de productos novedosos en el sentido indicado, los gastos correspondientes a la elaboración del muestrario de selección que constituye la nueva oferta de moda de la entidad consultante no darán derecho a la deducción prevista en el artículo 33 de la LIS.

Referencia normativa

Ley 43/1995 artículo 33


Discusión
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