Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Servicios de asesoramiento, localización en territorio es... · DGT V0031-06
Consulta vinculante · V0031-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de asesoramiento prestados por la entidad belga quedan sujetos a IVA en España conforme al artículo 70.1.5º.B.d) de la LIVA, al estar localizados en el territorio español por tener el destinatario (empresario español) su sede de actividad económica en España. La obligación de liquidar IVA corresponde al destinatario español en calidad de sujeto pasivo inversor conforme al artículo 84.2.a) LIVA, dado que el prestador no está establecido en territorio español.

Servicios de asesoramiento localización en territorio español sujeción IVA inversión del sujeto pasivo destinatario empresario no establecido en territorio

Hechos

La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado es destinataria de unos servicios, que se detallan a continuación, prestados por una empresa residente en Bélgica y dedicada al Servicio de Loterías de Europa.

Estos servicios los presta la Sociedad belga exclusivamente a sus socios, que son los operadores de lotería, y consisten en facilitar, coordinar y organizar la implantación de la Lotería coordinada, en prestar servicios de asistencia técnica y operativa sobre los sorteos y cálculo de premios y en coordinar y controlar la implantación de los asuntos anteriores así como el cumplimiento por parte de los socios de las obligaciones establecidas.

La entidad belga factura sus servicios a la consultante mencionando en la factura que los servicios prestados se localizan en sede del destinatario, siendo éste responsable de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuestión planteada

-Tributación de la operación mencionada.

-Obligación por parte de la entidad consultante de liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido en España.

Contestación

1.- El artículo 70, apartado uno, número 5º letra A) y letra B) apartado d), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

"Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

5º. A) Los servicios que se enuncian en la letra siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(…)

B) Los servicios a los que se refiere la letra anterior son los siguientes:

(…)

d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, con excepción de los comprendidos en el número 1º de este apartado uno.

(…)”

Según este artículo los servicios prestados por la empresa belga se pueden encuadrar en la transcrita letra d), resultando entonces que se entienden localizados en el territorio de aplicación del impuesto y quedan sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, al tener el destinatario su sede en el citado territorio.

2.- El artículo 84 de la Ley 37/1992, establece que serán sujetos pasivos del Impuesto:

" 1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

(…)

Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, aunque no realicen las operaciones sujetas al Impuesto desde dicho establecimiento.

Tres. Tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto."

Del artículo transcrito se desprende que el sujeto pasivo de la operación será la entidad consultante, destinataria del servicio prestado por un no residente.

En este supuesto se aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo, según la cual es sujeto pasivo del Impuesto el empresario o profesional destinatario de la operación. Sobre este sujeto pasivo recaerán las obligaciones de repercusión del Impuesto, autorrepercusión en este caso, siendo igualmente quien habrá de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29) que será unida al justificante contable de la operación.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 70-uno-5º-d)


Discusión
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