El requisito de permanencia del artículo 20.2.c) LSD se satisface con el mantenimiento del valor de adquisición por el que se aplicó la reducción, sin necesidad de conservar la actividad empresarial. En caso de transmisión del negocio de farmacia heredado, el producto debe reinvertirse de forma inmediata en activos que acrediten fehaciente el mantenimiento mínimo de dicho valor durante los diez años, no siendo exigible la continuidad de la explotación farmacéutica.
Hechos
Transmisión de farmacia adquirida "mortis causa" con aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuestión planteada
Si la transmisión de la farmacia con mantenimiento del valor de adquisición por los herederos afecta al requisito de permanencia exigido por la Ley.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
Tal y como se afirma en el escrito de consulta, la interpretación del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sostenida por esta Dirección General tanto en su Resolución 2/1999, de 23 de marzo (BOE del 10 de abril) como en contestación a diversas consultas formuladas al respecto, es la de que el requisito de permanencia exigido por dicho artículo, apartado y letra de la ley 29/1987 se refiere al mantenimiento del valor de adquisición por el que se aplicó la reducción, sin que sea necesario la conservación de la actividad.
De esta forma, en caso de transmisión de un negocio de farmacia adquirido “mortis causa”, tal y como se plantea en el escrito, el resultado de la enajenación ha de reinvertirse de forma inmediata en activos con los que pueda acreditarse, de forma fehaciente, el mantenimiento mínimo de dicho valor durante el plazo de diez años establecido por la propia Ley.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-2-c)