Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, estimación directa, incompatibilidad... · DGT V0031-14
Consulta vinculante · V0031-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El consultante no puede utilizar estimación objetiva para la actividad de comercio al por menor de artículos de regalo al desarrollar simultáneamente otra actividad bajo estimación directa. El artículo 35 del RD 439/2007 impone la determinación de todas las actividades económicas por estimación directa cuando al menos una se cuantifique por ese método, descartando la aplicación de módulos y dejando sin objeto la cuestión sobre su prorrateo entre actividades compartidas.

Estimación objetiva estimación directa incompatibilidad de métodos actividades económicas múltiples módulos rendimiento neto.

Hechos

El consultante desarrolla dos actividades económicas, servicios fotográficos, epígrafe 973.1 del IAE, y comercio al por menor de artículos de regalo, epígrafe 653.3 del IAE.

El rendimiento neto de la primera actividad se determina por el método de estimación directa simplificada, mientras que la segunda actividad se determina por el método de estimación objetiva.

Las dos actividades se desarrollan en el mismo local.

Cuestión planteada

Forma de cuantificar los módulos utilizados en la actividad de comercio al por menor de artículos de regalo, al poderse compartir entre ambas actividades.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo):

“Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por dicho método, en la modalidad correspondiente.”

Es decir, en el caso planteado, dada la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva, el consultante no podrá utilizar el método de estimación objetiva para determinar el rendimiento neto de la actividad de comercio al por menor de artículos de regalo, pues determina el rendimiento neto de la otra actividad desarrollada por el método de estimación directa.

Esta circunstancia deja sin contenido la cuestión planteada, dado que el método de estimación objetiva no es aplicable.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF. RD 439/2007, art. 35


Discusión
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