Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por innovación tecnológica, gasto de I+D, inmov... · DGT V0032-01
Consulta vinculante · V0032-01
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por innovación tecnológica del artículo 33.3 LIS comprende únicamente los gastos de I+D hasta la obtención del nuevo producto o proceso y la creación del primer prototipo no comercializable, excluyéndose expresamente (art. 33.4.b) las actividades de producción industrial, incorporación de instalaciones y equipos en el proceso productivo, y control de calidad. La inversión en inmovilizado material destinado a la producción, aunque incorpore mejoras tecnológicas, no resulta deducible bajo este régimen, quedando sujeta a las reglas ordinarias de amortización.

Deducción por innovación tecnológica gasto de I+D inmovilizado material proceso productivo prototipo no comercializable gastos de producción excluidos

Hechos

La entidad consultante desarrolla su actividad en el sector de la alimentación animal. Dentro de su línea de fabricación de productos lácteos, desea instalar una ensacadora automática que le permita mejorar el rendimiento de la producción, de la calidad del envasado y aumentar la seguridad.

Cuestión planteada

Si puede acogerse a la deducción prevista en la Ley 43/1995, por el concepto de innovación.

Contestación

En base a los datos y antecedentes aportados en el escrito de consulta, se formula la siguiente contestación:

El apartado 3 del artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), en su nueva redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, permite practicar una deducción para la realización de actividades de innovación tecnológica, estableciendo que:

“Se considera innovación tecnológica la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.”

El apartado 4 del citado artículo 33 de la LIS establece que:

“No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en: (…)

b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; los estudios de mercado y el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.”

De acuerdo con la definición de “innovación tecnológica”, el objeto de la deducción es favorecer aquellos gastos realizados en el ejercicio para introducir novedades y mejoras sustanciales en productos o procesos, pero siempre hasta el momento de su incorporación en el proceso productivo, y por tanto, no alcanza la deducción en inversiones del inmovilizado material que formen parte del proceso de producción del sujeto pasivo.

Por el contrario, la entidad consultante va a realizar una inversión en maquinaria nueva, para incorporar en el proceso productivo, con objeto de comercializar su producto en un nuevo envase, inversión que se encuentra expresamente excluida del concepto de innovación tecnológica por la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIS.


Discusión
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