Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por exportación, establecimiento permanente, re... · DGT V0032-07
Consulta vinculante · V0032-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por actividades de exportación del artículo 37 TRLIS exige concurrencia de tres requisitos: inversión efectiva mínima del 25% en establecimiento permanente o participación extranjera, actividad exportadora de la entidad y relación directa entre la inversión y tal actividad exportadora. La DGT enfatiza que la inversión debe incentivar la exportación de bienes producidos en España; si la planta extranjera sustituye la producción nacional por producción local, la relación directa falta y la deducción no procede, aunque concurran formalmente los dos primeros requisitos.

Deducción por exportación establecimiento permanente relación directa producción en España sustitución de producción doméstica requisitos concurrentes.

Hechos

La entidad consultante, fabricante de carrocerías para minibuses y midibuses, dirige su producción principalmente al mercado de la Unión Europea, habiendo alcanzado la cifra de exportación del 80% sobre su producción.

Se está planteando realizar una inversión en la Zona Franca de Bursa, (Turquía), consistente en una planta de fabricación de carrocerías para complementar la producción que realiza en España. La producción de esta planta estaría destinada principalmente a la exportación a la Unión europea

Cuestión planteada

Si la citada inversión puede de acogerse a la deducción por actividades de exportación del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Contestación

El artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la deducción por actividades de exportación en los siguientes términos:

“1. La realización de actividades de exportación dará derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota íntegra:

a) El 25 por ciento del importe de las inversiones que efectivamente se realicen en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, así como en la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales directamente relacionadas con la actividad exportadora de bienes o servicios o la contratación de servicios turísticos en España, siempre que la participación sea, como mínimo, del 25 por ciento del capital social de la filial. En el período impositivo en que se alcance el 25 por ciento de la participación se deducirá el 25 por ciento de la inversión total efectuada en éste y en los dos períodos impositivos precedentes.

A efectos de lo previsto en este apartado las actividades financieras y de seguros no se considerarán directamente relacionadas con la actividad exportadora.

b) (…)

2. No procederá la deducción cuando la inversión o el gasto se realice en un Estado o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

3. La base de la deducción se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para la realización de las inversiones y gastos a que se refiere el apartado”.

Del precepto anterior se deduce la necesidad de que concurran, al menos, tres condiciones para el disfrute de la deducción:

- Que se realice una inversión efectiva en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero o en la adquisición de participaciones en entidades extranjeras de, como mínimo, un 25 por 100 del capital de las mismas.

- Que la entidad que realiza la inversión tenga actividad exportadora de los bienes y servicios que produce.

- Que exista una relación directa entre la inversión y la actividad exportadora.

Respecto del primero de los requisitos, según resulta del escrito de consulta, la entidad consultante va a realizar una inversión consistente en la creación de una planta de fabricación, la cual parece que constituirá un establecimiento permanente de la consultante en Turquía, por lo que con la citada la inversión se da cumplimiento al presupuesto de hecho establecido en la Ley.

El segundo requisito exige que se exporten bienes o servicios, actividad que ya realiza la consultante. Ahora bien, si con la inversión no se incentiva esa exportación de bienes producidos en España, sino que con la misma los productos que se van a comercializar son únicamente los producidos por el establecimiento permanente no residente, no se cumpliría el requisito exigido y, por tanto, no podría practicarse deducción alguna.

En cuanto al tercer requisito, es necesario que la inversión realizada, objeto de la deducción, esté directamente relacionada con la actividad exportadora. Al respecto, cabe señalar que la deducción establecida en el artículo 37 del TRLIS tiene como finalidad fomentar las actividades de exportación de bienes o servicios de empresas residentes en territorio español, siendo la base de la deducción el importe de la inversión realizada en la medida en que la misma tenga un nexo de contenido económico con tales actividades, es decir, que la actividad exportadora sea el objeto o finalidad que justifique la inversión desde un punto de vista económico.

En definitiva, es necesario que toda o parte de la inversión guarde una relación directa con la actividad exportadora de bienes o servicios desde territorio español, circunstancia que no parece concurrir en este caso por cuanto que la inversión solamente va a incidir en la comercialización de productos fabricados en la planta turca y no en la actividad exportadora desde España de la consultante.

Dado que en el caso planteado, no parece existir una relación entre la actividad exportadora y la inversión realizada, la consultante no podrá practicar la deducción a que se refiere el artículo 37 del TRLIS sobre el importe de la inversión descrita.

Otra cosa es que, de cumplir los requisitos que la norma dispone al efecto, las rentas derivadas de este establecimiento permanente situado en Turquía pudieran quedar exentas por aplicación de lo establecido en el artículo 22 del TRLIS.

Referencia normativa

TRLIS, RDLeg 4/2004, artículo 37


Discusión
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