En escisiones totales con múltiples entidades adquirentes, cuando los socios de las entidades escindidas reciben valores en proporción distinta a la que ostentaban en origen, el artículo 83.2.2º TRLIS exige que los patrimonios adquiridos por cada entidad receptora constituyan ramas de actividad. La DGT confirma que el requisito de proporcionalidad se mantiene si la distribución de valores a los socios se realiza en relación con los patrimonios escindidos asignados a cada entidad adquirente, sin alterar la proporcionalidad global de la operación.
Hechos
Esta consulta es ampliación de otra anterior con fecha de salida de registro de este Centro Directivo 22 de mayo de 2007.
Un grupo empresarial va a ser objeto de reestructuración. Actualmente, la entidad A que se dedica al comercio al por menor de, fundamentalmente, productos de alimentación, posee las siguientes participaciones:
- Participaciones en varias entidades cuya actividad consiste igualmente en el comercio al por menor de productos de alimentación, en concreto:
" Un 50,46% de B.
" Un 35% de C. B posee el 65% de C.
- Participaciones en varias entidades cuya actividad consiste en el comercio al por mayor de los mismos productos, en concreto:
" Un 20% de D. B posee un 30% de D.
" Un 20% de E. B posee otro 20% de E.
" Un 40% de F. B posee otro 40% de F. F participa en un 99,99% en G, con la misma actividad.
Se pretenden realizar las siguientes operaciones:
- Escisión total de A, dividiendo su patrimonio en tres bloques constituyendo tres nuevas sociedades: La primera (entidad holding H) recibirá el patrimonio compuesto por participaciones en las entidades B, D, E y F. La segunda (J) recibirá las participaciones en C y la actividad de comercio al por menor del área de Asturias-Lugo. Por último, la tercera (K) recibirá la actividad de comercio al por menor de Castilla-León. La participación de los socios en las sociedades beneficiarias de la escisión será proporcional a sus porcentajes de participación.
- Escisión total de B, dividiendo su patrimonio en tres bloques por zonas geográficas de forma análoga a la escisión de A y aportando los bloques a las entidades resultantes de la escisión de A. La participación de los socios en las sociedades beneficiarias de la escisión será proporcional a sus porcentajes de participación.
Una vez realizadas las dos escisiones, dado que los socios de A y B son distintos, el porcentaje de participación en ambas entidades será diferente al que tenían en sus respectivas sociedades, pero siempre proporcional al que poseían en relación con los patrimonios escindidos.
- Fusión por absorción de C por parte de la entidad que posea el 100% de sus participaciones.
- Canje de valores por el cual la entidad holding H resultante de las escisiones totales anteriores, percibirá el 100% de las participaciones de las entidades J y K.
Con estas operaciones se pretende conseguir la individualización y gestión separada de mercados con características diferentes, reforzando su posicionamiento y arraigo en dicho mercado mediante la constitución de entidades dedicadas en exclusiva al desarrollo de su actividad en un área geográfica, lo que permitirá la individualización de las decisiones de gestión y de inversión en dichas áreas y posibilitará la entrada de nuevos socios, mejorando la imagen del grupo frente al cliente. Por otra parte, la reestructuración del grupo a través de una entidad holding permitirá un control más profesionalizado de las actividades del grupo, y facilitará la gestión de los recursos del grupo y la posible incorporación de nuevos socios en sectores concretos. Por último, la simplificación en la gestión del grupo a través de la entidad holding evitará la duplicidad de costes de administración y gestión operativa de las entidades.
Cuestión planteada
Si se cumple el requisito de proporcionalidad exigido en las escisiones totales referidas en el escrito de consulta, en base a lo previsto en el artículo 83.2.2º del texto refundido de la Ley del impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
El artículo 83.2.1º.a) del TRLIS, define la escisión total como aquella operación por la cual “una entidad divide en dos o más partes la totalidad de su patrimonio social y los transmite en bloque a dos o más entidades ya existentes o nuevas, como consecuencia de su disolución sin liquidación, mediante la atribución a sus socios, con arreglo a una norma proporcional, de valores representativos del capital social de las entidades adquirentes de la aportación y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad”.
En este sentido, el artículo 252 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, establece, desde un punto de vista mercantil, el concepto y los requisitos de las operaciones de escisión.
En consecuencia, si el supuesto de hecho al que se refiere la consulta se realiza en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 252 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, cumplirá, en principio, las condiciones establecidas en el TRLIS para ser considerada como una operación de escisión total a que se refiere el artículo 83 del TRLIS.
No obstante, el artículo 83.2.2º del TRLIS señala que “en los casos en que existan dos o más entidades adquirentes, la atribución a los socios de la entidad que se escinde de valores representativos del capital de alguna de las entidades adquirentes en proporción distinta a la que tenían en la que se escinde requerirá que los patrimonios adquiridos por aquellas constituyan ramas de actividad”.
En el caso concreto planteado, puesto que la escisión de A y B tienen las mismas sociedades beneficiarias, es lógico que los socios de las entidades escindidas posean distinta participación en éstas en relación con la que tenían en aquéllas. No obstante, el cumplimiento de la regla de proporcionalidad exigida en el artículo 83.2.2º del TRLIS exige que dicha proporcionalidad se mantenga en relación con los patrimonios escindidos, de manera que no se altere la regla de proporcionalidad. Estas circunstancias parecen cumplirse en el caso planteado, ya que la proporcionalidad de los socios de las entidades escindida es la misma en las entidades escindidas y en las beneficiarias de la escisión, en relación con los patrimonios respectivamente escindidos, por lo no se requiere que los citados patrimonios constituyan ramas de actividad.
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa, a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 83-2