Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Amortización lineal, tablas oficiales, vida útil, coefici... · DGT V0033-07
Consulta vinculante · V0033-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las centrales fotovoltaicas no pueden aplicar el coeficiente de amortización lineal de las centrales eólicas (elemento 151.4) por falta de similitud sustancial entre ambas tecnologías. Al no estar específicamente reguladas en las tablas oficiales ni ser asimilables a elementos comunes, resulta de aplicación el régimen supletorio del artículo 2.5, instrucción tercera del RIS: coeficiente lineal máximo del 10% anual (período máximo de amortización de 20 años) a justificar por el contribuyente conforme al artículo 11.1.e) TRLIS.

Amortización lineal tablas oficiales vida útil coeficiente máximo supletorio similitud de elementos depreciación efectiva

Hechos

El consultante es titular de una central fotovoltaica de producción de energía eléctrica, que define como una "instalación tendente a la generación de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos".

Cuestión planteada

Coeficiente lineal máximo de amortización y periodo máximo de amortización a aplicar a las citadas centrales fotovoltaicas.

¿Sería posible aplicar el coeficiente lineal de las tablas del elemento 151.4 (centrales eólicas), por similitud con las centrales fotovoltaicas?

Contestación

El artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

“1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:

a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

(…)

e) El sujeto pasivo justifique su importe.

Reglamentariamente se aprobarán las tablas de amortización ...”.

El artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto de 2004), establece lo siguiente:

“1. Se considerará que la depreciación de los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inmaterial es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley del Impuesto.

(…)

4. (…).

Los elementos patrimoniales del inmovilizado material deberán amortizarse dentro del período de su vida útil, entendiéndose por tal el período en que, según el método de amortización adoptado, debe quedar totalmente cubierto su valor, excluido el valor residual. ….

(…)”.

De acuerdo con el artículo 2.5 del RIS, “las tablas de amortización oficialmente aprobadas y las instrucciones para su aplicación son las que constan como anexo de este Reglamento”.

La instrucción tercera para la aplicación de la tabla de amortización señala que “cuando un elemento amortizable no tuviere fijado específicamente un coeficiente lineal de amortización en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, sin que pueda ser calificado entre los comunes, el sujeto pasivo aplicará el coeficiente lineal de las tablas del elemento que figure en las mismas y que más se asimile a aquel elemento. En su defecto el coeficiente lineal máximo de amortización aplicable será del 10 por 100 y el período máximo de veinte años”.

Los elementos patrimoniales a los que se refiere la consulta no tienen asignados coeficientes de amortización, tampoco figuran entre los elementos comunes ni se encuentran elementos similares a ellos, sin que puedan tener esta consideración las centrales eólicas.

Por tanto, las centrales fotovoltaicas de producción de energía eléctrica, definidas en el escrito de consulta como “instalaciones tendentes a la generación de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos”, podrán amortizarse aplicando un coeficiente lineal máximo del 10 por 100, con un periodo máximo de amortización de 20 años. Si la depreciación efectiva fuese superior a la resultante de aplicar dichos coeficientes, el sujeto pasivo podrá deducir el exceso de amortización, siempre que justifique la efectividad de la depreciación.

Referencia normativa

RIS RD 1777/2004 arts. 1, 2-5, anexo

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 11-1


Discusión
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