Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA, prestación de servicios onerosa, condición ... · DGT V0033-13
Consulta vinculante · V0033-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entrega de tarjetas regalo por la consultante a usuarios que participan en estudios estadísticos está sujeta al IVA como prestación de servicios onerosa (artículo 4.1 LIVA), siempre que la consultante actúe como empresaria. La circunstancia de que los usuarios sean no empresarios no afecta a la sujeción de la prestación realizada por la consultante, quien —al ordenar por cuenta propia factores de producción para obtener ingresos continuados— reviste la condición de empresaria a efectos del impuesto desde el inicio de tales actividades. La tarjeta regalo constituye la contraprestación característica del servicio prestado (participación en encuestas), por lo que integra la base imponible del IVA.

Sujeción IVA prestación de servicios onerosa condición de empresario tarjeta regalo como contraprestación base imponible

Hechos

La entidad consultante tiene por actividad el estudio de datos estadísticos. Para el desarrollo de la misma tiene previsto implantar una página Web en la que las personas encuestadas rellenarán los datos que les sean solicitados según el estudio a realizar. Como compensación a dicha labor, se les entregará una "tarjeta regalo" que podrán usar en grandes almacenes.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido por la entrega de la "tarjeta regalo" por parte de la consultante.

Contestación

1.- El artículo 4.uno de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) dispone lo siguiente: “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”

En términos generales, de los hechos descritos en el escrito presentado, se deduce que la sociedad consultante presta servicios de estudios estadísticos y, para el desarrollo de los mismos, ofrece una página web en la que los usuarios que lo estimen oportuno pueden participar. Como contraprestación a dichos servicios se les entrega una tarjeta regalo de unos grandes almacenes.

El artículo 5, apartado uno, letras a) y c) de la Ley 37/1992 establece que, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales, entre otros, a quienes realicen las actividades empresariales o profesionales que se definen en dicho precepto y a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo y, en particular, a los arrendadores de bienes.

En este sentido, el apartado dos del mismo precepto considera actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Asimismo, se establece que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, “las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.”.

Del escrito de consulta resulta que son los usuarios de la página Web los que prestan los servicios rellenando determinados datos que luego son procesados estadísticamente por la consultante.

Si la condición de dichos usuarios no es la de un empresario o profesional, en los términos anteriormente citados, la prestación de tal servicio quedará fuera del ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por el contrario, si el usuario fuere un empresario o profesional, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, deberá repercutir el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido. En tal caso, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley del Impuesto, la base imponible estará constituida por el importe de la contraprestación que se corresponderá con el valor de la tarjeta entregada.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4-uno y 5


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion