Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sociedad patrimonial, activo no afecto, valores, particip... · DGT V0034-07
Consulta vinculante · V0034-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

Una sociedad reviste condición de patrimonial cuando concurren de forma simultánea durante más de 90 días del ejercicio: (i) más del 50% del activo constituido por valores o no afecto a actividades económicas, excluyendo participaciones estratégicas (≥5% de derechos de voto con organización de medios para su gestión) y créditos derivados de actividades económicas; (ii) más del 50% del capital en manos de diez o menos socios o grupo familiar hasta cuarto grado. La calificación como patrimonial conlleva imposición en el IS a nivel de sociedad sin deducción de dividendos distribuidos a socios.

Sociedad patrimonial activo no afecto valores participación estratégica grupo familiar supuesto de hecho

Hechos

Se pretende constituir una sociedad con tres socios a partes iguales. La actividad principal es la compraventa de valores mobiliarios en mercados organizados por cuenta propia y nunca de terceros. A tal fin dispondría de una oficina y de personal contratado a jornada completa.

Cuestión planteada

Si tendrá la consideración de patrimonial.

Contestación

El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula en el capítulo VI de su título VII, artículos 61 a 63, el régimen especial de las sociedades patrimoniales.

El artículo 61.1 del TRLIS establece:

“1. Tendrán la consideración de sociedades patrimoniales aquéllas en las que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.

(…)

b) Que más del 50 por ciento del capital social pertenezca, directa o indirectamente, a 10 o menos socios o a un grupo familiar, entendiéndose a estos efectos que éste está constituido por el cónyuge y las demás personas unidas por vínculos de parentesco, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el cuarto grado, inclusive.

Las circunstancias a que se refiere este apartado deberán concurrir durante más de 90 días del ejercicio social.”

Así pues, una sociedad tendrá la consideración de patrimonial si concurren en ella las tres circunstancias siguientes:

Primera. Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades económicas.

Segunda. Que más del 50 por ciento del capital social pertenezca, directa o indirectamente, a diez o menos socios o a un grupo familiar.

Tercera. Que las dos circunstancias anteriores concurran durante más de noventa días del ejercicio social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del TRLIS, no se computarán los valores siguientes:

- Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales o reglamentarias.

- Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.

- Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.

- Los que otorguen, al menos, el cinco por ciento de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en el párrafo a) del artículo 61.1 del TRLIS.

Por otra parte, la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas considera que no están afectos a una actividad económica los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.

Por tanto, excepto que concurran las condiciones anteriores para que los activos no tengan la condición de valores, la entidad consultante tendrá la condición de patrimonial siempre que se cumpla el resto de los requisitos establecidos en el artículo 61 del TRLIS.

No obstante, el régimen de las sociedades patrimoniales se deroga con efecto para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 61


Discusión
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