Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención dividendos y plusvalías no residentes, increment... · DGT V0034-14
Consulta vinculante · V0034-14
IS Vinculante DGT
Síntesis

La plusvalía derivada de la transmisión de participaciones en BV2 accede a la exención del artículo 21.2 TRLIS únicamente en la proporción que se corresponda con reservas generadas en ejercicios en que se cumplieron conjuntamente los requisitos de participación mínima (20%) y actividad económica significativa. La DGT descarta la exención íntegra basada en trazabilidad de dividendos previos y condiciona la aplicación de la regla de incremento neto de beneficios no distribuidos al cumplimiento simultáneo de los requisitos b) y c) en cada ejercicio de tenencia.

Exención dividendos y plusvalías no residentes incremento neto beneficios no distribuidos requisitos conjuntos ejercicio a ejercicio participación mínima 20% presencia económica significativa

Hechos

La sociedad consultante X, residente en España, ha optado por la aplicación del régimen fiscal especial de entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) desde el ejercicio 2002.

X ostenta el 100% de la sociedad A, residente en Argentina, la cual a su vez ostenta diversas participaciones en diferentes sociedades operativas no residentes. A su vez, X participa al 100% en la sociedad BV1, residente en Holanda, sociedad holding, la cual participa indirectamente, a través de otra sociedad holding holandesa, en diversas sociedades operativas no residentes.

Finalmente, la sociedad X participa al 100% en otra sociedad BV holandesa (BV2), la cual participa, a su vez, al 100% en las siguientes sociedades:

S1: residente en España que tiene un negocio en este territorio y, además, participa en un 31,32% en una sociedad colombiana operativa;

S2: sociedad holding residente en Italia, la cual participa, directamente, en otra sociedad operativa italiana (I) e indirectamente, a través de I, en una sociedad operativa griega. A su vez, S2 participa, indirectamente a través de dos sociedades holding luxemburguesas, en una sociedad operativa francesa e indirectamente, a través de las dos sociedades holdings mencionadas y otra sociedad holding maltesa, en una sociedad residente en Chipre la cual opera como entidad financiera del grupo.

En todas las sociedades operativas anteriormente mencionadas, la entidad X participa directa o indirectamente en más del 5% de su capital y dichas participaciones se han mantenido ininterrumpidamente durante un año.

Durante los años de tenencia de la participación de la entidad BV2 (2008 a 2012), dicha entidad ha obtenido únicamente los siguientes beneficios:

2010: Los ingresos obtenidos por la entidad BV2 procedían en su totalidad de los dividendos recibidos de la entidad holding italiana (S2), los cuales a su vez procedían de los dividendos recibidos de la entidad operativa italiana, la cual cumple todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 21 del TRLIS. Tanto la entidad operativa como la entidad holding, ambas italianas, han cumplido los requisitos del artículo 21 del TRLIS en los años en los que se generaron los beneficios distribuidos a la sociedad BV2;

2012: Ingresos derivados de la reversión del deterioro de participaciones de sus filiales (S1 y S2); dichos deterioros fueron registrados en el ejercicio 2011. La reversión del deterioro trae causa de la valoración efectuada por un tercero independiente, la cual está pendiente de aprobación por los auditores del grupo.

En los ejercicios 2008, 2009 y 2011 la sociedad BV2 obtuvo pérdidas. En el ejercicio 2010, la sociedad BV2 obtuvo beneficios como consecuencia de la distribución de dividendos realizada por su filial operativa italiana. En el ejercicio 2011, las pérdidas obtenidas fueron consecuencia del deterioro de valor registrado como consecuencia de la caída de valor de las sociedades S1 y S2, dando lugar a unas reservas negativas. No obstante, dicho deterioro fue objeto de reversión en el ejercicio 2012, por lo que en dicho ejercicio las reservas de la sociedad BV2 fueron nuevamente positivas, coincidiendo, en su importe, con la cuantía de reservas generadas en el ejercicio 2010, tras la distribución de dividendos procedentes de la sociedad S2. Por tanto, las reservas acumuladas, en la actualidad, en sede de BV2 se corresponden íntegramente con los dividendos recibidos en el ejercicio 2010 procedentes de la sociedad S2, los cuales a su vez proceden de los dividendos recibidos de la sociedad operativa italiana I.

La sociedad X cuenta con unas bases imponibles negativas pendientes de compensar, con arreglo a lo declarado en la autoliquidación del ejercicio 2011.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 21.2.a) del TRLIS, el valor de mercado de las participaciones que la sociedad BV 2 ostenta en la sociedad S1 supera el 15% del valor de mercado de los activos totales de la sociedad BV2.

En la actualidad, la sociedad X se está planteando transmitir su participación en BV2 a valor de mercado.

Cuestión planteada

Se plantea si la plusvalía que pudiera ponerse de manifiesto con ocasión de la transmisión de las participaciones que la sociedad X tiene en la sociedad BV2 estaría exenta de tributación en España, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.2 del TRLIS, en la medida en que la mencionada plusvalía se corresponda íntegramente con las reservas no distribuidas por la entidad BV2, generadas durante el período de tenencia de participación, cuyo importe se corresponde, a su vez, con los dividendos recibidos por la entidad holding italiana S1, los cuales a su vez proceden de los dividendos distribuidos por la entidad operativa italiana I.

Contestación

La presente contestación parte de la presunción de que el valor de mercado del negocio existente en España, perteneciente a SI, supera el 15% del valor de mercado total de los activos totales de la sociedad BV2.

La entidad consultante es una sociedad residente en España acogida al régimen fiscal especial de entidades de tenencia de valores extranjeros, regulado en el capítulo XIV del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

En el marco de dicho régimen especial, el artículo 117 del TRLIS establece que:

“Los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, así como las rentas derivadas de la transmisión de la participación correspondiente, podrán disfrutar de la exención para evitar la doble imposición económica internacional en las condiciones y con los requisitos previstos en el artículo 21 de esta ley.

(…)”.

Al respecto, el artículo 21 del TRLIS, establece los requisitos y condiciones que deben reunir los dividendos o plusvalías de entidades no residentes en territorio español para estar exentos en el Impuesto sobre Sociedades. En concreto, el apartado 2 del citado artículo establece que:

“2. Estará exenta la renta obtenida en la transmisión de la participación en una entidad no residente en territorio español, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior. El mismo régimen se aplicará a la renta obtenida en los supuestos de separación del socio o disolución de la entidad.

El requisito previsto en el párrafo a) del apartado anterior deberá cumplirse el día en que se produzca la transmisión. Los requisitos previstos en los párrafos b) y c) deberán ser cumplidos en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación.

No obstante, en el caso de que los requisitos previstos en los párrafos b) o c) no se cumplieran en alguno o algunos de los ejercicios de tenencia de la participación, la exención prevista en este apartado se aplicará de acuerdo con las siguientes reglas:

• Respecto de aquella parte de la renta que se corresponda con un incremento neto de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación, se considerará exenta aquella parte que se corresponda con los beneficios generados en aquellos ejercicios en los que se cumplan conjuntamente los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado anterior.

• Respecto de aquella parte de la renta que no se corresponda con un incremento neto de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación, la misma se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante el tiempo de tenencia de la participación, considerándose exenta aquella parte que proporcionalmente se corresponda con la tenencia en los ejercicios en que se hayan cumplido conjuntamente los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado anterior.

La parte de la renta que no tenga derecho a la exención prevista en el párrafo anterior se integrará en la base imponible, teniendo derecho a la deducción establecida en el artículo 31 de esta Ley. No obstante, a los efectos de lo establecido en el párrafo a) del apartado 1 del citado artículo, se tomará exclusivamente el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, por la parte que proporcionalmente se corresponda con la renta que no tenga derecho a la exención correspondiente a aquellos ejercicios en que no se hayan cumplido los requisitos establecidos en los párrafos b) o c) del apartado anterior, en relación con la renta total obtenida en la transmisión de la participación.

Cuando la participación en la entidad no residente hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial del capítulo VIII del título VII de esta Ley, se aplicará la exención en las condiciones establecidas en el párrafo d) de este apartado.

No se aplicará la exención cuando el adquirente resida en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

En los siguientes supuestos, la aplicación de la exención tendrá las especialidades que se indican a continuación:

a) Cuando la entidad no residente posea, directa o indirectamente, participaciones en entidades residentes en territorio español o activos situados en dicho territorio y la suma del valor de mercado de unas y otros supere el 15 por ciento del valor de mercado de sus activos totales.

En este supuesto, la exención se limitará a aquella parte de la renta obtenida que se corresponda con el incremento neto de los beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación, respecto de la tenencia en ejercicios en los que se cumplan conjuntamente los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado anterior. Asimismo, por la parte de la renta que se corresponda, en su caso, con ejercicios en que no se hayan cumplido los requisitos establecidos en los párrafos b) o c) del apartado anterior, a los efectos de lo establecido en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, se tendrá en cuenta exclusivamente el importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por la parte de la renta que se corresponda con la tenencia en aquellos ejercicios.

(…)”.

En primer lugar, debe plantearse si la renta que proceda de la transmisión de la participación en la entidad holding holandesa (BV2) estaría exenta de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 del TRLIS.

Con arreglo a los hechos recogidos en el escrito de consulta, la sociedad BV2 participa al 100% en las siguientes sociedades: S1 (residente en España) que, a su vez, participa en un 31,32% en una sociedad colombiana operativa; S2 (sociedad holding residente en Italia), la cual participa, directamente, en otra sociedad operativa italiana (I) e indirectamente, a través de I, en una sociedad operativa griega. A su vez, S2 participa, indirectamente a través de dos sociedades holding luxemburguesas, en una sociedad operativa francesa e indirectamente, a través de las dos sociedades holdings mencionadas y otra sociedad holding maltesa, en una sociedad residente en Chipre la cual opera como entidad financiera del grupo.

Así, teniendo en cuenta la remisión que hace el artículo 21.2 del TRLIS respecto de los requisitos establecidos en el apartado 1 del mismo precepto, debe tenerse en cuenta que la renta a que se refiere el citado apartado 2 se puede corresponder con beneficios obtenidos por las entidades participadas directa o indirectamente. Así, en el caso de rentas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades no residentes en territorio español, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 21.1.c) del TRLIS, deberá valorarse si, al menos el 85% de los ingresos de cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación en la sociedad BV2 se corresponde con las rentas a las que se refieren los párrafos 1º y/o 2º de la referida letra.

Puesto que la entidad BV2 tiene la condición de entidad holding, se entenderá cumplido el referido requisito cuando, al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio obtenidos por el subgrupo BV2, incluidas todas las filiales participadas de segundo y posterior nivel, en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación, procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero, en los términos previstos en el artículo 21.1.c) del TRLIS.

Para ello, resulta necesario analizar que en cada ejercicio de tenencia de la participación, los ingresos del subgrupo BV2 que se corresponden con rentas empresariales a las que se refieren los párrafos 1º y 2º del artículo 21.1.c) del TRLIS, representan más del 85% de los ingresos totales, debiendo tomar en consideración, a tales efectos, en cada ejercicio de tenencia, todos los ingresos obtenidos por las distintas filiales directa o indirectamente participadas por BV2, en proporción al porcentaje de participación poseído, debiendo tomar en consideración, a tales efectos, si, respecto de los mismos se cumplen o no los requisitos exigidos en el artículo 21.1 del TRLIS, y excluyendo de los mismos, en su caso, aquellos ingresos que procedan de dividendos efectivamente distribuidos por las referidas entidades, por cuanto, de tenerse en cuenta estos últimos, se produciría una duplicación en el cómputo de los mismos. Y ello con independencia de cuál haya sido la política de distribución real de dividendos realizadas por las entidades participadas en segundos o ulteriores niveles, por cuanto la misma no puede alterar la tributación de la transmisión de la participación directa que se pretende realizar. A estos efectos, no se computarán los ingresos que procedan de la reversión de deterioros de valor de las sociedades S1 y S2, ya que no se corresponden con rentas susceptibles de distribución sino con meros ajustes de valoración de los citados elementos patrimoniales que generaron un gasto en ejercicios anteriores. En tal supuesto, la renta derivada de la transmisión de la participación en la sociedad BV2 quedará exenta en la parte que se corresponda con el incremento neto de los beneficios no distribuidos generados por la entidad participada (BV2) durante el tiempo de tenencia de su participación.

Por el contrario, si en alguno de los ejercicios de tenencia de la participación, la agregación de los ingresos obtenidos por las distintas filiales, derivados de la realización de una actividad empresarial en el extranjero, en los términos previstos en el artículo 21.1.c) del TRLIS, sin computar las distribuciones de dividendos que hubieran podido realizarse, tal y como se ha señalado anteriormente, ni las rentas derivadas de la reversión de deterioros de valor de las participaciones, ,no representa más del 85% de los ingresos totales del subgrupo BV2, resultará de aplicación la regla de proporcionalidad establecida en el artículo 21.2, párrafos tercero y cuarto, del TRLIS, previamente transcritos, por lo que la renta derivada de la transmisión de la participación en la sociedad BV2 quedará exenta, únicamente, en la parte que se corresponda con el incremento neto de los beneficios no distribuidos generados por la entidad participada (BV2) durante el tiempo de tenencia de su participación, respecto de la tenencia en ejercicios en los que se cumplan conjuntamente los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) del artículo 21.1 del TRLIS. Asimismo, por la parte de la renta que se corresponda , en su caso, con ejercicios en que no se cumplan cumulativamente los requisitos establecidos en el artículo 21.1, letras b) y c) del TRLIS, a los efectos de lo establecido en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 31 del TRLIS, se tendrá en cuenta exclusivamente el importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por la parte de la renta que se corresponda con la tenencia en aquellos ejercicios.

Una vez sentado lo anterior, cabe señalar adicionalmente que la entidad consultante, de acuerdo con lo manifestado por la consultante el valor de mercado de las participaciones que la sociedad BV2 ostenta en el capital de la sociedad española S1, supera el 15% del valor de mercado de los activos totales de la sociedad BV2, por lo que procederá de aplicación la regla especial prevista en la letra a) del apartado 2 del citado artículo 21 del TRLIS.

En tal supuesto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.2.a) del TRLIS, la exención, en relación con los períodos impositivos en que se cumpla lo dispuesto en el citado artículo, se limitará a aquella parte de la renta obtenida con ocasión de la transmisión de la participación en la sociedad BV2 que se corresponda con el incremento neto de los beneficios no distribuidos, generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación en aquellos ejercicios en los que se cumplan conjuntamente los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) del artículo 21.1 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS/ R.D.Leg. 4/2004: art. 21 y 117


Discusión
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