Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Matriculación IAE, rúbricas tarifarias, comercio al por m... · DGT V0035-09
Consulta vinculante · V0035-09
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Síntesis

El comercio al por menor de artículos esotéricos y la impartición de cursos sobre esa materia requieren matriculación separada en dos rúbricas distintas de las Tarifas del IAE (sección primera): cada actividad debe tributar por su correspondiente epígrafe según su naturaleza económica específica, sin posibilidad de agrupación en una sola rúbrica, siendo necesario el pago de cuotas diferenciadas conforme a la regla 10.3 de la Instrucción de Tarifas.

Matriculación IAE rúbricas tarifarias comercio al por menor impartición de cursos naturaleza económica de la actividad cuotas diferenciadas

Hechos

Venta al por menor de productos sobre esoterismo, e impartición de cursos sobre dicha materia

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Ecónomicas, en el que se deben dar de alta el comercio al por menor de artículos propios del esoterismo así como la impartición de cursos sobre dícha matería, en un establecimiento donde se comercializan varios articulos.

Contestación

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

La regla 10ª.3 de la Instrucción señala que si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad.

Por otro lado, con carácter general, cada sujeto pasivo por este impuesto deber estar matriculado y contribuir por la rúbrica o rúbricas de las Tarifas que se corresponda exactamente y clasifique o clasifiquen la actividad o actividades que efectivamente se lleven a cabo.

La regla 8ª de la Instrucción establece que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasifican, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.”

Visto lo anterior, el sujeto pasivo consultante que manifiesta que va a proceder a la apertura de un establecimiento donde comercializara distintos artículos caracterizados por su especificidad, deberá darse de alta, en todas y cada una de las rubricas de las Tarifas que clasifique el comercio al por menor de los distintos artículos objetos de venta, sin que sea posible agrupar dicho comercio en una sola rubrica. Así y refiriéndonos al comercio menor de los artículos a que se refiere en su escrito, deberá matriculase en las siguientes rubricas de la sección primera de las Tarifas, si realmente realiza dichas actividades:

-En el epígrafe 652.4 “Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios” por la venta de productos esotéricos. ( Regla 8ª Instrucción).

-En el epígrafe 653.3 “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos) por la venta de artículos de regalo.

-En el epígrafe 659.4 “Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y articulo de dibujo y bellas artes”, por la venta de libros periódicos y material de escritorio.

-En el epígrafe 659.2 “Comercio al por menor de muebles de oficina y maquinas y equipos de oficina” por la venta de cd-rom y compact-disc.

-En el epígrafe 659.5 “Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería” por la venta de artículos de joyería platería y bisutería así como la venta de lámparas.

-En el epígrafe 652.2 “Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y productos químicos” por la venta de productos de droguería, perfumería y cosmética.

También por la gestión directa o impartición de cursos de materias relacionadas con el esoterismo deberá darse de alta en el epígrafe 933.9 “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confesión, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n. o. c. p.”.

Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE Leg 1175/1990: epígrafes. 652.2, 652.4, 653.3, 659.2, 659.4, 659.5 y 633.9 sección 1ª (Tarifas). Reglas 2ª, 4ª.1, 8ª y 10ª.3 (Instrucción).


Discusión
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