Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Cifra de negocios agregada, grupo de sociedades, artículo... · DGT V0035-12
Consulta vinculante · V0035-12
IS Vinculante DGT
Síntesis

Para aplicar los incentivos fiscales a empresas de reducida dimensión, la cifra de negocios relevante debe incluir la de todas las entidades que, con la consultante, integren un grupo conforme al artículo 42 CC. Cuando una persona física sea socia de varias sociedades en las situaciones allí descritas (control de facto o de derecho), se agrega la cifra de negocios de todas ellas, independientemente de que una sea participada por un socio único y otras por terceros, siempre que concurran las relaciones de vinculación por parentesco hasta segundo grado. La cifra de negocios agregada debe ser inferior a 10 millones de euros.

Cifra de negocios agregada grupo de sociedades artículo 42 CC incentivos empresas reducida dimensión control económico parentesco segundo grado

Hechos

La sociedad consultante, al igual que otras dos sociedades, están participadas al 100% por una asociación declarada de utilidad pública que tributa con arreglo al régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002.

Cuestión planteada

Se plantea si la cifra de negocios a tener en cuenta, en relación con los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, incluye la cifra de negocios tanto de la consultante como de su socio único y de las restantes sociedades íntegramente participadas por éste.

Contestación

El artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en su redacción vigente para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, establece lo siguiente:

"Artículo 108. Ámbito de aplicación: cifra de negocios.

1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

4. (…)"

La Ley del Impuesto sobre Sociedades no define lo que se entiende por cifra de negocios. No obstante, dado que las normas de Derecho común tienen carácter supletorio en el ámbito fiscal (artículo 7.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), encontramos dicho concepto en el artículo 35.2 del Código de Comercio: "La cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión".

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio:

“ (…) A estos efectos, existe grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presume que existe control cuando una sociedad, llamada dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las situaciones siguientes:

- posea la mayoría de los derechos de voto. A estos efectos se añaden a los derechos de voto de la sociedad dominante los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que se disponga concertadamente con cualquier otra persona;

- tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración;

- pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto;

- haya nombrado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. (…)”

Por tanto, a efectos de determinar si una sociedad forma o no parte de un grupo, basta con que se manifieste alguna de las circunstancias a las que se refiere la normativa mercantil, con independencia de que el grupo en cuestión deba o no presentar los estados contables consolidados.

En el supuesto concreto planteado, una asociación declarada de utilidad pública participa al 100% en el capital de tres sociedades mercantiles. Por tanto, en la medida en que la asociación declarada de utilidad pública parece ostentar el control de sus tres sociedades participadas, al poseer la mayoría de los derechos de voto en las mismas, existirá grupo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 42 del C. Com y ello con independencia de que no exista obligación de formular estados contables consolidados.

En virtud de lo anterior, el importe neto de la cifra de negocios, a que se refiere el artículo 108 del TRLIS, se ha de referir al conjunto de todas las entidades pertenecientes al grupo, es decir ha de tomarse en consideración el importe neto de la cifra de negocios de la asociación declarada de utilidad pública y de las tres sociedades íntegramente participadas por aquélla.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS/ R.D.Leg 4/2004: art. 108.


Discusión
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