Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido IVA construcción, ejecución de obra, contra... · DGT V0035-99
Consulta vinculante · V0035-99
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las obras de construcción de viviendas contratadas directamente por la Asociación promotora están sujetas al tipo reducido del 7% de IVA conforme al artículo 91.1.3 LIVAm, siempre que concurran: (i) contrato directo promotor-contratista (sin intermediarios), (ii) ejecución de obra (no suministro de materiales aislado), (iii) destino principal a viviendas (≥50% superficie construida), e (iv) instalaciones realizadas directamente en el inmueble por el ejecutor de la obra. De no cumplirse estos requisitos acumulativamente, se aplicará el tipo general del 16%.

Tipo reducido IVA construcción ejecución de obra contrato directo promotor-contratista destinación principal a viviendas operación sujeta

Hechos

La Asociación consultante tiene intención de promover la construcción de ocho viviendas (pisos), en un terreno que le ha sido cedido por un Ayuntamiento.

Dichas viviendas estarán destinadas a ser habitadas en régimen de tutela por un máximo de treinta y dos personas con ligeras discapacidades psíquicas. La Asociación no cobrará cantidad alguna a dichas personas por la utilización que las mismas harán de las viviendas, pero sí les cobrará en concepto de gastos de alimentación, teléfono, agua, electricidad, limpieza, mantenimiento de servicios, lavandería, etc., por el coste que tenga la Asociación por tales conceptos.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a las obras para la construcción de las referidas viviendas que contrate la Asociación consultante promotora de las mismas.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el artículo 78, apartado primero, de la Ley 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (Boletín Oficial del Estado del 31), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento,salvo lo dispuesto en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.

2.- El artículo 91, apartado uno.3 de la Ley 37/1992, en la redacción dada por el apartado segundo del artículo 78 de la Ley 41/1994, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

El mismo precepto señala que se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

3.- Según los criterios interpretativos del mencionado artículo 91.uno.3 de la Ley 37/1992, recogidos en la doctrina de esta Dirección General, la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento procederá cuando:

a) Las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.

b) Dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista.

La expresión "directamente formalizados" debe considerarse equivalente a "directamente concertados" entre el promotor y el contratista, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados.

A los efectos de este Impuesto, se considerará promotor de edificaciones el propietario de inmuebles que construyó (promotor-constructor) o contrató la construcción (promotor) de los mismos para destinarlos a la venta, el alquiler o el uso propio.

c) Dichas ejecuciones de obra tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, instalaciones y servicios complementarios en ella situados.

d) Las referidas ejecuciones de obra consistan materialmente en la construcción de los citados edificios o en instalaciones realizadas directamente en los mismos por el sujeto pasivo que las efectúa.

4.- En consecuencia, será aplicable el tipo reducido del 7 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las operaciones que tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra y que tengan por objeto la construcción de las ocho viviendas (pisos) promovidas por la Asociación consultante a que se refiere el escrito de consulta, efectuadas por empresarios o profesionales en favor de dicha Asociación en virtud de contratos directamente formalizados con la misma.

A tales efectos, carece de relevancia el hecho de que la Asociación consultante promotora de las ocho viviendas (pisos) vaya a ceder el uso de las mismas a otras personas a las que suministrará también determinados bienes y servicios relacionados con dicho uso.

Referencia normativa

Ley 37/1992: Arts 90, 91-uno-3;


Discusión
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