Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Amortización acelerada por turnos, artículo 2.3 RIS, elem... · DGT V0036-08
Consulta vinculante · V0036-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

El artículo 2.3 RIS permite amortización acelerada por turnos para elementos que se utilicen diariamente en más de un turno de trabajo normal (8 horas), aplicable también a elementos técnicamente diseñados para un turno pero que la entidad mantiene en funcionamiento prolongado por necesidad operativa. Los elementos comunes del hotel (pasillos, ascensores, hall, zonas deportivas, spas, jardines) pueden beneficiarse del coeficiente incrementado siempre que: (i) la entidad acredite documentalmente la utilización efectiva en múltiples turnos mediante pruebas de los turnos de empleados, contratos laborales, consumos energéticos horarios u horarios de atención al público; (ii) las partes proporcionales del coste de adquisición o construcción de estos elementos sean imputables mediante criterios técnicos de afectación al uso pluriturminal. La DGT no cierra la lista de elementos, pero enfatiza que la carga probatoria sobre la realidad del uso multiturminal recae en el contribuyente conforme al artículo 105 LGT.

Amortización acelerada por turnos artículo 2.3 RIS elemento patrimonial utilización multiturminal carga probatoria coeficiente incrementado prorrateo.

Hechos

En una consulta anteriormente emitida por este Centro Directivo con fecha 6 de julio de 2006, se señalaba que se podrá proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, relativo a la amortización de los elementos patrimoniales que se utilicen diariamente en más de un turno de trabajo, para determinados elementos patrimoniales del inmovilizado de un hotel.

Cuestión planteada

Aunque no sea una lista cerrada, se solicita indicación de los elementos que dentro de un hotel quedan incluidos entre los que les sea aplicable el artículo 2.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en lo que se refiere a los elementos comunes del hotel en los que es de difícil imputación criterios o medios de prueba de los expresados en la consulta antes citada, como pueden ser los mismos pasillos del hotel, escaleras, ascensores, hall de entrada, zonas de atención al público en general que siempre están a disposición de los clientes, zonas deportivas, o spas, jardines, … los cuales suelen estar dispuestos para el uso en períodos superiores a un turno de trabajo.

Indicación de si las partes proporcionales del coste de adquisición o construcción de estas zonas del mismo edificio se les puede aplicar el mencionado criterio establecido en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El artículo 2.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, establece que:

“3. Cuando un elemento patrimonial se utilice diariamente en más de un turno normal de trabajo, podrá amortizarse en función del coeficiente formado por la suma de:

a) el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, y

b) el resultado de multiplicar la diferencia entre el coeficiente de amortización lineal máximo y el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, por el cociente entre las horas diarias habitualmente trabajadas y ocho horas.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a aquellos elementos que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.”

Tal y como se indicaba en la consulta anteriormente emitida por este Centro Directivo con fecha 6 de julio de 2006, a la que se refiere la presente consulta, en el caso de que en el hotel existan elementos patrimoniales para los que, por sus características técnicas, su utilización normal se corresponda con un turno de trabajo, pero por las necesidades de la entidad se mantengan en funcionamiento durante un período más prolongado de tiempo, se podrá proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 del RIS antes citado.

En tal caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del TRLIS, se considera que la depreciación de los elementos del inmovilizado es efectiva cuando sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, siendo el de turnos de trabajo un método de amortización según tablas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del RIS, debiendo la entidad estar en condiciones de justificar, en base al artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para cada elemento de inmovilizado, la utilización diaria en más de un turno de trabajo, a través de los oportunos medios de prueba, entre los que podrían citarse, a título informativo, los turnos de trabajo de los empleados que operen con el elemento en cuestión, las condiciones que consten en los contratos de tales empleados; los consumos de energía por hora del elemento; la normativa que exija un determinado horario de trabajo, atención al público, etc. Al respecto, en los procedimientos tributarios son de aplicación las normas sobre medios y valoración de prueba contenidos en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo en el curso de los procedimientos tributarios que procedan, cuando se determine el valor probatorio de los medios aportados por el sujeto pasivo.

De acuerdo con lo señalado, será el propio sujeto pasivo el que, en su caso, deberá aportar los medios probatorios que considere oportunos para justificar que a un determinado elemento le resulta de aplicación la amortización por turnos de trabajo, pues precisamente habrá sido el propio sujeto pasivo el que habrá decidido su aplicación, ante la evidencia de que el elemento en cuestión se está utilizando diariamente en más de un turno normal de trabajo, y no se trata de un elemento que por su naturaleza técnica debe ser utilizados de forma continuada, sin que corresponda a este Centro Directivo determinar tal cuestión.

En cuanto a la posibilidad de que a las partes proporcionales del coste de adquisición o construcción de estas zonas del mismo edificio se les pueda aplicar el mencionado criterio establecido en el artículo 2 del RIS, cabe indicar que, aún cuando en el edificio hotelero se integren componentes que se configuren formando parte del conjunto que constituye el mismo, y que físicamente están más o menos incorporadas al propio edificio, nada impide que, a efectos de su amortización, se distingan diferentes partes separables, para las que las tablas de amortización oficialmente aprobadas identifican coeficientes de amortización concretos, diferentes del coeficiente aplicable al edificio, siempre que contablemente estén suficientemente diferenciados, y sea posible justificar el precio de adquisición o coste de producción de tales componentes. Por tanto, siempre que la entidad pueda identificar y separar conceptualmente los distintos componentes del edificio hotelero por medio de los justificantes adecuados, resultaría posible aplicar para cada uno de ellos, de forma independiente, los coeficientes de amortización específicos que para ellos contemplan las tablas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIS RD 537/1997 art. 2


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion