Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción por donativos, rendimientos del trabajo, Ley 49... · DGT V0036-16
Consulta vinculante · V0036-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La donación a una entidad local faculta la deducción en IRPF conforme al artículo 68.3 LIRPF, siempre que la donataria conste incluida en el artículo 16.1.b) Ley 49/2002 (Estado, CCAA, entidades locales y organismos autónomos análogos). El régimen de deducción aplicable será el establecido en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 49/2002, no el de fundaciones de utilidad pública del 68.3.a) LIRPF, resultando relevante verificar que la entidad beneficiaria reúne la condición de sujeto pasivo legitimado en dicha norma.

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Hechos

El 28 de mayo de 2015 el consultante donó a una biblioteca pública municipal un lote de libros y revistas antiguos y modernos valorados en 14.350 euros, que fue aceptada, en su nombre, por el Alcalde de la localidad.

Cuestión planteada

Posibilidad de practicar deducción por la citada donación.

Contestación

El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, regula la deducción por donativos, estableciendo, en su redacción en vigor a partir de 1 de enero de 2015, los siguientes regímenes de deducción:

“a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.”

Por tanto, para tener derecho a cualquiera de los regímenes de deducción contemplados en las letras a) y b) del citado precepto, en la entidad donataria debe concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en los artículos 2 y 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de la Ley 49/2002.

b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública.

El artículo 16 de la Ley 49/2002 establece lo siguiente:

“1. Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan a favor de las siguientes entidades:

a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.

b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

(…)”.

Al tratarse de una Entidad local, el régimen de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las donaciones que se efectúen a esa entidad sería el regulado en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 49/2002.

El apartado 1 del artículo 17 de la Ley 49/2002 dispone que:

“1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:

a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.

(…)”.

Por su parte, el artículo 18 de la citada Ley dispone lo siguiente:

“1. La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados a favor de las entidades a que se refiere el artículo 16 será:

a) En los donativos dinerarios, su importe.

(…)”.

Las deducciones a aplicar serían las previstas en el artículo 19 de la Ley 49/2002, en su redacción en vigor a partir de 1 de enero de 2015, según el cual:

“1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:

Base de deducción Porcentaje de deducción

Importe hasta 150 euros 75

Resto base de deducción 30

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.

2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.”

No obstante, la disposición transitoria cuarta de la citada Ley dispone lo siguiente:

“Durante el periodo impositivo 2015 el porcentaje de deducción para bases de deducción de hasta 150 euros a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley, será del 50 por ciento, y el aplicable al resto de la base de la deducción, el 27,5 por ciento. Cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el último párrafo de dicho apartado, el porcentaje de deducción a aplicar será del 32,5 por ciento.

(…).”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, arts. 68.3 y 69.1


Discusión
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