Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción familia numerosa, deducción discapacidad, cuota... · DGT V0037-16
Consulta vinculante · V0037-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

A partir del 1 de enero de 2015, los contribuyentes con actividad económica o en situación de desempleo/pensionistas pueden aplicar deducciones en cuota diferencial (hasta 1.200 euros anuales por cada supuesto, duplicadas en familia numerosa de categoría especial) por descendientes o ascendientes con discapacidad que generen derecho al mínimo correspondiente, o por ser integrante de familia numerosa conforme a la Ley 40/2003. Estas deducciones operan como deducción por maternidad y requieren cumplimiento del requisito de alta en Seguridad Social o percepción de prestaciones/pensiones.

deducción familia numerosa deducción discapacidad cuota diferencial mínimo por descendientes mínimo por ascendientes rendimientos de actividades económicas

Hechos

La consultante realiza una actividad por cuenta ajena por la cual está dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Su estado civil es el de soltera (no existe vínculo matrimonial), siendo madre de dos hijas menores de edad con las que convive únicamente en su domicilio.

En la actualidad sus hijas no tienen reconocido judicialmente derecho a percibir anualidades por alimentos.

Cuestión planteada

Aplicación de la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

Contestación

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), a partir del 1 de enero de 2015 existen tres nuevas deducciones en la cuota diferencial (impuestos negativos que operarán de forma análoga a la deducción por maternidad) aplicables por los contribuyentes integrados en una familia numerosa o con un descendiente o ascendiente con discapacidad por el que tengan derecho al mínimo correspondiente. En concreto, en el apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto, en su apartado primero, de acuerdo con la redacción del mismo dada por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE de 28 de febrero), establece que:

«1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.

b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.

c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.

En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.»

Como puede observarse, como consecuencia de la redacción dada al citado artículo 81 bis de la LIRPF por el Real Decreto-ley 1/2015, las deducciones podrán ser aplicadas por contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, y por los perceptores de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo y pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades alternativas.

En cuanto al resto de requisitos, del precepto transcrito se desprende que pueden aplicar esta deducción los ascendientes - o hermanos huérfanos de padre y madre - que formen parte de una familia numerosa, el ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley o, en su caso, los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes, con discapacidad en ambos casos.

Expuesto lo anterior procede señalar en lo que respecta a la consultante, que dado que según se indica realiza una actividad por cuenta ajena por la cual está dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, su estado civil es el de soltera con dos hijas menores de edad y por las que tiene derecho a la totalidad del mínimo por descendientes y, además, no tienen derecho a percibir anualidades por alimentos, dicha consultante tiene derecho a la aplicación de la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, que se regula en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto y, por tanto, a percibir anticipadamente la totalidad de su importe .

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 81 bis


Discusión
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