No existe exención en la modalidad de actos jurídicos documentados del ITP/AJD aplicable a la escritura pública de un Proyecto de Reparcelación otorgada por una Entidad Urbanística Colaboradora, incluso cuando conste debidamente aprobado por el Ayuntamiento e inscribible en el Registro de la Propiedad. La cuota gradual devengada por tal acto está sujeta al gravamen sin cobertura exencional específica en el TRLITPAJD.
Hechos
Para realizar un proceso de gestión urbanística con carácter de "ámbito de ordenación singular (AOS-14), previsto en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Móstoles, así como para realizar los Proyectos de Urbanización y Reparcelación en virtud de los cuales deberán efectuarse diversas cesiones de suelo por sus propietarios al Ayuntamiento, tales propietarios han decidido constituirse en Entidad Urbanística Colaboradora del Ayuntamiento (Asociación Administrativa de Cooperación), debidamente inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid. Esta Entidad Urbanística Colaboradora asume los estatutos y las bases de actuación de la anterior Junta de Compensación, todavía en vigor, del PGOU anterior.
Cuestión planteada
Si la presentación por parte de la referida Entidad Urbanística Colaboradora del Proyecto de Reparcelación debidamente aprobado por el Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad existe exención en la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dado que existe una aportación de terrenos y posterior adjudicación de solares, con la cesión urbanística correspondiente.
Contestación
La normativa actual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, contenida básicamente en el texto refundido de la Ley del impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993), no regula exención alguna a favor de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras que pueda aplicarse a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados devengada por el otorgamiento de la escritura pública de un Proyecto de Reparcelación debidamente aprobado por el Ayuntamiento, inscribible en el Registro de la Propiedad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 45-I-B)-7