Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, rendimiento del capital mobiliario,... · DGT V0038-11
Consulta vinculante · V0038-11
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización percibida por el asegurado derivada de la cancelación parcial del préstamo hipotecario mediante póliza de seguros de vida vinculada no constituye rendimiento del capital mobiliario, sino ganancia patrimonial por alteración en la composición del patrimonio (art. 33.1 LIRPF). La base del ganancia se integra en la base imponible del ahorro sujeta a tributación progresiva: 19 % sobre los primeros 6.000 euros y 21 % sobre el exceso, con compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales del mismo período.

Ganancia patrimonial rendimiento del capital mobiliario base imponible del ahorro alteración de composición patrimonial seguro de vida vinculado integración y compensación

Hechos

El consultante tenía suscrito un seguro temporal anual renovable que cubría, entre otros, el riesgo de invalidez absoluta y permanente. En caso de producirse la contingencia de invalidez, el beneficiario sería una entidad bancaria por la parte pendiente de amortizar de un préstamo hipotecario y el tomador-asegurado por el resto del capital garantizado.

Como consecuencia de un accidente, que da lugar a la declaración de invalidez permanente absoluta, con fecha 5 de enero de 2010 la compañía de seguros satisface directamente a la entidad bancaria la indemnización por la totalidad de la prestación garantizada, que se aplica a la cancelación parcial de la deuda hipotecaria pendiente.

Cuestión planteada

Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada indemnización.

Contestación

En cuanto a la tributación que corresponde a la indemnización percibida, hay que hacer referencia en primer lugar al artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que califica como rendimientos del capital mobiliario los “rendimientos procedentes … de contratos de seguro de vida o invalidez…”

En el supuesto objeto de consulta la cantidad percibida por la entidad bancaria como beneficiaria del contrato de seguro supone la cancelación parcial del préstamo hipotecario que el tomador del seguro tiene en esa entidad, y por tanto, éste queda liberado de la obligación de pago de esa parte pendiente del préstamo. De esta forma, para el tomador no estamos en presencia de un rendimiento derivado de un contrato de seguro por el cobro de una prestación o rescate, sino que se manifiesta una renta como consecuencia de la cancelación parcial de la deuda, que al producir una alteración en la composición de su patrimonio debe calificarse como ganancia patrimonial.

En este sentido, el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 establece que:

“1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

Por tanto, esta ganancia patrimonial viene determinada por el importe de la prestación satisfecha por la entidad aseguradora, la cual deberá ser objeto de integración y compensación en la base imponible del ahorro, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 35/2006, y tributará al 19 por ciento los primeros 6.000 euros de base del ahorro, y a partir de dicha cuantía al 21 por ciento (artículos 66.1 y 76 de la Ley del impuesto).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 33-1, 49


Discusión
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