Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Declaración-liquidación periódica, período de liquidación... · DGT V0039-05
Consulta vinculante · V0039-05
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los sujetos pasivos del IVA deben presentar declaraciones-liquidaciones periódicas (trimestral, salvo excepciones que permitan periodicidad mensual) con ingreso de la cuota resultante durante los veinte primeros días del mes siguiente al período de liquidación, incluso cuando no existan cuotas devengadas o deducciones; quedan exonerados exclusivamente quienes realicen operaciones exentas de forma exclusiva (artículos 20 y 26 LIVA).

Declaración-liquidación periódica período de liquidación trimestral deuda tributaria operaciones exentas sujetos pasivos.

Hechos

El consultante ha realizado una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, consistente en la entrega de un local comercial, habiendo repercutido un importe de 8.654,57 euros.

Cuestión planteada

Declaración e ingreso de las cuotas repercutidas.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, número 6º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título IX anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

“6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

…”

2.- El artículo 71, apartado 1, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31), dispone lo siguiente:

“1. Salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes.

Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, así como la declaración resumen anual prevista en el apartado 6, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas.

La obligación establecida en los párrafos anteriores no alcanzará a aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Ley del Impuesto.”

Según lo establecido en el apartado 3, párrafo primero, del mencionado artículo 71, el período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que concurran las circunstancias enunciadas en los párrafos siguientes de dicho precepto para que dicho período sea de duración mensual, circunstancias que no parecen concurrir en el supuesto objeto de consulta.

Por su parte, el mencionado artículo 71, en su apartado 4, dispone lo siguiente:

“4. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda.

Sin embargo, las declaraciones-liquidaciones que a continuación se indican deberán presentarse en los plazos especiales que se mencionan:

1º. La correspondiente al período de liquidación del mes de julio, durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.

2º. La correspondiente al último período del año, durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores de este apartado, el Ministro de Hacienda, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, podrá ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por vía telemática.”

El modelo de declaración-liquidación es el ejemplar Modelo 300, aprobado por la Orden de 20 de enero de 1999 (BOE del 22).

2.- De acuerdo con lo expuesto anteriormente, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por una operación sujeta y no exenta, según se indica en el escrito de consulta, de entrega de un local comercial efectuada en el mes de octubre del año 2004 deberán ser objeto de declaración-liquidación en el modelo 300, que deberá ser presentado entre el 1 y el 31 de enero del año 2005.

Además, durante el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, el consultante deberá presentar el modelo de declaración resumen-anual modelo 390, aprobado por la Orden de 19 de noviembre de 2001 (BOE del 24).

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 164-uno-6º


Discusión
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