Las subvenciones (corrientes o de capital) no se incluyen en el cómputo del volumen de ingresos íntegros para determinar la aplicabilidad del método de estimación objetiva en actividades agrícolas, ganaderas y forestales a partir del período 2016. La exclusión opera conforme al artículo 3.1.b) de la Orden HAP/2430/2015, manteniéndose la línea interpretativa de años anteriores.
Hechos
Agricultor acogido al método de estimación objetiva.
Cuestión planteada
Si, con la normativa que va a entrar en vigor el 1 de enero de 2016, deben incluirse las subvenciones para el cómputo del volumen de ingresos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
Contestación
El nuevo límite por volumen de rendimientos íntegros aplicable, a partir del período impositivo 2016, a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales para poder determinar el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación se encuentra en el artículo 3.1.b) de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 16 de noviembre).
En el último párrafo del mencionado precepto, se establece:
“A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
De acuerdo con este precepto, que coincide con lo dispuesto en las distintas Ordenes que han desarrollada el método de estimación objetiva en años anteriores, para determinar el volumen de ingresos que, en 2016, delimita el ámbito de aplicación del método para las actividades agrícolas no deberán tenerse en cuenta las subvenciones, ya sean corrientes o de capital.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAP/2430/2015, art. 3.1.b)