Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo dinerarios, ayudas alimentarias,... · DGT V0040-99
Consulta vinculante · V0040-99
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ayuda alimentaria satisfecha en metálico (898 pesetas diarias) tiene carácter de rendimiento íntegro del trabajo en forma dineraria, sin aplicabilidad de las exenciones previstas en el art. 43.2.c) LIRPF que operan exclusivamente sobre rentas en especie. Consecuentemente, está plenamente sujeta a IRPF y obligada a retención a cuenta, descartando el carácter no tributable alegado por el consultante.

Rendimientos del trabajo dinerarios ayudas alimentarias rentas en especie retención a cuenta IRPF art. 43 LIRPF

Hechos

De acuerdo con el Convenio Colectivo de la Banca Privada, los trabajadores de una entidad de crédito perciben en nómina una ayuda alimentaria, sobre la que se practica retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 898 pesetas diarias por cada día que realice horario partido.

Cuestión planteada

Si, por aplicación de la dispuesto en los artículos 43.2.c) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, y 44 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, esta retribución tiene carácter de no tributable, por lo tanto no sujeta a retención.

Contestación

El apartado 2 del artículo 43, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias enumera los supuestos que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, y que por tanto, aunque supongan "(...) la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado (... )", según define las rentas en especie el apartado 1 de este artículo, no van a considerarse rendimientos íntegros del trabajo.

No obstante, este mismo apartado 1 del artículo 43, establece que: "Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria".

En el supuesto consultado la entidad satisface una ayuda alimentaria en metálico de 898 pesetas diarias por cada jornada que se realice horario partido. De acuerdo con la normativa expuesta, esta renta tendrá, la consideración de dineraria, sin que resulte, por tanto, aplicable el apartado 2 del artículo 43, relativo a las rentas en especie. Y, puesto que no contiene la Ley del Impuesto excepción alguna a la consideración de rendimientos íntegros del trabajo de las retribuciones dinerarias, esta ayuda concedida por la empresa estará plenamente sujeta al Impuesto y a su sistema de retenciones a cuenta.

Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y en la disposición adicional vigésima de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

Referencia normativa

Ley 40/1998, Art 43-1, 43-2-c


Discusión
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