Los gastos del departamento de diseño para la elaboración de prototipos no comercializables que impliquen cambios estructurales en los elementos de fabricación califican como gasto de desarrollo (art. 33.2 LIS) si materializan resultados de investigación o conocimiento científico para la mejora tecnológica sustancial de procesos preexistentes, o como innovación tecnológica (art. 33.3 LIS) si generan mejoras tecnológicamente significativas de productos o procesos existentes. La deducibilidad depende de que los prototipos sean efectivamente no comercializables y no susceptibles de aplicación industrial inmediata, y de que la actividad no incurra en las exclusiones del art. 33.4 LIS.
Hechos
La entidad consultante se dedica a la fabricación de calzado de moda de señora, previo pedido en firme, sobre modelos-prototipos creados por el departamento de diseño de la propia empresa.
Cuestión planteada
Si los gastos del departamento de diseño de la entidad para la elaboración de prototipos y sus copias no comercializables, que a su vez implican cambios de los elementos estructurales utilizados en la fabricación, tienen la consideración de gasto de I+D+I a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
La contestación a la consulta planteada se realiza únicamente en atención y de acuerdo con los hechos, circunstancias y datos expresados por el consultante en su escrito, teniendo efectos sólo respecto de ellos.
El artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 28 de diciembre), en adelante LIS, según la redacción dada al mismo por el artículo 3.tres de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que:
"…
2. Se considera investigación la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico.
Se considera desarrollo la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. Esta actividad incluirá la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Igualmente se incluirá el diseño y la elaboración del muestrario para el lanzamiento de los nuevos productos.
…
3. …
Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por las entidades a que se refiere la letra a) siguiente, con independencia de los resultados en que culminen.
…
4. No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:
a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
...”
Según se desprende de los datos aportados, la actividad a la que se refiere la consulta consiste en el diseño de nuevos modelos de calzado para señoras y en la creación de prototipos a partir de los mismos, derivándose de ello los consiguientes cambios y renovaciones de "los elementos estructurales de fabricación (hormas y troqueles principalmente)". Tal actividad responde a la necesidad de renovar constantemente el muestrario de productos de la empresa impuesto, a su vez, por la limitada vida propia de los artículos de moda.
Esta actividad no implica en si misma ningún tipo de novedad científica o tecnológica significativa ya que su resultado es una simple modificación estética de productos ya existentes, zapatos de señoras, con la consiguiente adaptación a los mismos de sus respectivas hormas y troqueles, que tiene lugar de manera periódica, de una a otra temporada de moda, siguiendo los dictados de los mercados internacionales, con lo que le sería aplicable íntegramente la exclusión contenida en la transcrita letra a) del apartado 4 del artículo 33 de la LIS.
De acuerdo con todo ello, los gastos del departamento de diseño para la elaboración de prototipos y sus copias no comercializables, que a su vez implican el cambio de los elementos estructurales, a que se refiere la consulta, no generan el derecho a practicar la deducción por I+D+I regulada en el artículo 33 de la LIS.
Referencia normativa
Ley 43/1995 art. 33