Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido IVA, aparatos sanitarios, configuración obj... · DGT V0042-13
Consulta vinculante · V0042-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El tipo reducido del 10% (art. 91.1.6º LIVA) aplicable a aparatos sanitarios destinados a suplir deficiencias físicas requiere que el producto, por su configuración objetiva, esté diseñado exclusivamente para uso sanitario vinculado a discapacidad. Los sanitarios y accesorios (inodoros, lavamanos, platos de ducha, mamparas) de uso común, aunque se destinen a una obra de reforma en domicilio de persona con minusvalía, tributan al tipo general del 21% por carecer de características objetivas que los vinculen específicamente a la compensación de deficiencias físicas, descartándose la reducción por la finalidad subjetiva del destinatario.

Tipo reducido IVA aparatos sanitarios configuración objetiva deficiencias físicas uso mixto sanidad accesible

Hechos

Una empresa realiza la reforma de un baño de una vivienda para adecuarlo a una persona con minusvalía. El propietario de la vivienda, destinatario de la obra, se plantea comprar los materiales necesarios para la reforma (baldosas, sanitarios, fontanería) directamente en un comercio.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la entrega de de sanitarios y materiales de construcción efectuada directamente por los proveedores al destinatario de la obra de reforma referida.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), según redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), en vigor desde el 1 de septiembre de 2012, el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento (18 por ciento hasta el 31 de agosto de 2012), salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley.

2.- Por su parte, el artículo 91, apartado uno.1.número 6º de la citada Ley, asimismo según su redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2012, dada por el Real Decreto-ley 20/2012, declara que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento (8 por ciento hasta el 31 de agosto de 2012) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aparatos y complementos que, objetivamente considerados, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los artículos que por sus características objetivas están diseñados para facilitar la movilidad y comunicación de personas con minusvalía, y son, por tanto, susceptibles de destinarse esencial o principalmente para suplir las deficiencias físicas de dichas personas, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 10 por ciento (8 por ciento hasta el 31 de agosto de 2012).

3.- En consecuencia con lo anterior, este Centro Directivo le informa de lo siguiente:

a) El artículo 91, apartado uno.1.número 6º de la Ley 37/1992, antes reseñado, declara que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento (8 por ciento hasta el 31 de agosto de 2012) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aparatos y complementos que, objetivamente considerados, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

El tipo impositivo reducido resulta aplicable por tanto, a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario.

Por lo tanto, en el caso objeto de consulta, las entregas de aparatos sanitarios (inodoros, bidé, lavamanos, plato de ducha, mamparas y accesorios) efectuadas por los proveedores al destinatario de las obras tributarán al tipo general del 21 por ciento (18 por ciento hasta el 31 de agosto de 2012), independientemente de la condición de minusválido del usuario de las reformas objeto de consulta.

b) Igualmente, la entrega de materiales de construcción (baldosas, materiales de agarre y de fontanería etc.) efectuada directamente por los proveedores al destinatario de las obras tributará al tipo general del Impuesto.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90, 91-uno-1-6º


Discusión
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