Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Permanencia ISD, participaciones mortis causa, reducción ... · DGT V0043-07
Consulta vinculante · V0043-07
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La venta de participaciones adquiridas mortis causa con reducción en el ISD no vulnera el requisito de permanencia del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 cuando se produce reinversión íntegra e inmediata en bienes inmobiliarios o financieros, siempre que se mantenga el valor de adquisición (base por la que se aplicó la reducción); la enajenación y sustitución de activos no menoscaba la condición de permanencia mientras el patrimonio conserve la valoración original gravada.

Permanencia ISD participaciones mortis causa reducción artículo 20.2.c) reinversión valor de adquisición

Hechos

Adquisición "mortis causa" de participaciones en entidad dedicada a la actividad de promoción de edificaciones y explotación en régimen de arrendamiento, con aplicación de la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuestión planteada

Si afectaría al requisito de permanencia exigido por la Ley la venta de las participaciones adquiridas "mortis causa" con reinversión íntegra e inmediata del importe obtenido en bienes de naturaleza inmobiliaria o financiera.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

Se plantea en el escrito de consulta si afectaría al requisito de permanencia exigido en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la reinversión íntegra e inmediata del importe obtenido por enajenación de participaciones adquiridas “mortis causa”, con aplicación de la reducción prevista en dicho artículo, apartado y letra, en bienes de naturaleza inmobiliaria o financiera.

El propio escrito se hace eco de diversas contestaciones a consultas en las que esta Dirección General, con apoyo en su Resolución 2/1999, de 23 de marzo, manifiesta la suficiencia con el mantenimiento del valor de adquisición respecto de aquel por el que se aplicó en su día la reducción.

Huelgan, por tanto, mayores consideraciones al respecto, máxime cuando el propio escrito reproduce la consulta V32811-06, de 3 de octubre de 2006, en la que este Centro Directivo expresa el citado criterio para un supuesto igual al planteado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
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