Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento del trabajo, retención IRPF, reducción 40%, i... · DGT V0043-09
Consulta vinculante · V0043-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La prima de paso a situación de reserva del personal militar se califica como rendimiento del trabajo sujeto a retención conforme al artículo 17.1 LIRPF, al derivar directamente de la relación laboral sin constituir despido o cese. La reducción del 40% del artículo 18.2 LIRPF resulta de aplicación cuando la prima compensa la modificación de condiciones de trabajo (descenso retributivo en reserva) y se imputa en único período impositivo, conforme al artículo 11.1.e) RIRPF, siempre que concurran ambas circunstancias y no se obtenga de forma periódica o recurrente.

Rendimiento del trabajo retención IRPF reducción 40% irregularidad temporal compensación por modificación de condiciones de trabajo

Hechos

El artículo 113.10 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece el abono de una prima, por una sola vez, al personal militar que con carácter forzoso o, en su caso, anuente, pase a la situación de reserva cuando no existan suficientes peticionarios con carácter voluntario.

La finalidad de la citada prima es compensar la pérdida retributiva que el paso a la situación de reserva con carácter forzoso o, en su caso anuente, supone para los interesados.

Cuestión planteada

- Tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del señalado concepto retributivo.

- Aplicación, en su caso, del porcentaje de reducción del 40 por 100.

Contestación

En relación a las cuestiones planteadas se informa lo siguiente:

1º El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, define a los rendimientos del trabajo, señalando que tienen dicha consideración “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Consecuentemente, la prima que se concede a los militares que pasan a la situación de reserva, regulada en el artículo 113.10 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, no puede más que calificarse de rendimiento del trabajo al derivar directamente del mismo, y por tanto sujeta a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues dichas situaciones no tratan de despidos o ceses de la relación laboral en el sentido a que se refiere el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto, sino de supuestos que tratan de personal de carrera militar que pasan a la situación especial de reserva y que siguen percibiendo retribuciones.

2º Por lo que se refiere a la aplicación de la reducción del 40 por 100 a los rendimientos del trabajo constituidos por la prima en cuestión, el artículo 18.2 de la Ley 35/2006 establece que procederá aplicar el 40 por 100 de reducción en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Por su parte, el artículo 11.1 e) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), dispone lo siguiente:

“1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:

(…)

e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.

(…)”

Según se desprende de los hechos descritos, la prima en cuestión se trata de un rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo conforme a lo dispuesto en la letra e) del artículo 11.1 del Reglamento del Impuesto, y por tanto le resultará de aplicación la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, siempre y cuando se impute en único período impositivo

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 17-1, 18-2


Discusión
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