Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Colaboración social, responsabilidad tributaria, presenta... · DGT V0044-05
Consulta vinculante · V0044-05
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El titular de la firma electrónica que presenta declaraciones con autorización previa no incurre en responsabilidad tributaria por inexactitudes o presentación tardía de las mismas. La normativa de colaboración social (art. 92 LGT) no genera obligaciones tributarias sustantivas sobre el presentador-colaborador, que actúa únicamente como intermediario técnico con representación. La responsabilidad tributaria (arts. 35-43 LGT) recae exclusivamente sobre los obligados tributarios y responsables tipificados legalmente, categoría que no incluye a los colaboradores sociales. Los defectos en la declaración presentada no modifican los elementos de la obligación tributaria (art. 17.4 LGT), siendo responsabilidad del obligado tributario la corrección de inexactitudes ante la Administración.

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Hechos

El consultante posee una firma electrónica que le posibilita, con la oportuna autorización, a presentar declaraciones en nombre y por cuenta de terceras personas.

La elaboración de los documentos que presenta se basan en los datos suministrados por los obligados tributarios.

Cuestión planteada

- ¿Podría incurrir en alguna responsabilidad el titular de la firma y presentador de las declaraciones, en el caso de que los datos fuesen incorrectos, o en caso de falta de presentación en plazo de las declaraciones?

Contestación

En contestación a la cuestión planteada por el interesado, relativa a la posibilidad de incurrir en responsabilidad el titular de una firma electrónica que presentase con la debida autorización declaraciones, en el caso de que las mismas contuviesen datos incorrectos, o en el caso de falta de presentación en plazo de las mismas, debe señalarse lo siguiente:

El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al regular la colaboración social en la aplicación de los tributos, establece:

“1. Los interesados podrán colaborar en la aplicación de los tributos en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

2. En particular, dicha colaboración podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

3. La colaboración social en la aplicación de los tributos podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:

(…)

e) Presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios.

(…)

4. La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos”.

Por otro lado, el artículo 46.4 de la misma Ley señala que: “4. Cuando en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria, o en los supuestos que se prevean reglamentariamente, se presente por medios telemáticos cualquier documento ante la Administración tributaria, el presentador actuará con la representación que sea necesaria en cada caso. La Administración tributaria podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación, que podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

Y el artículo 17.4 de dicha Ley dispone: “4. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas”.

Finalmente debe señalarse que, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al regular las clases de obligados tributarios así como los responsables tributarios, en sus artículos 35 a 43, no incluye entre ellos a los colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.

Como consecuencia de todo lo anterior, en el supuesto de que los datos incluidos en las declaraciones presentadas por el consultante fuesen incorrectos, o en caso de falta de presentación en plazo de las mismas, el responsable ante la Administración tributaria sería el obligado tributario; sin perjuicio de que el presentador de las mismas pudiera ser igualmente responsable en el caso de incurrir en alguno de los supuestos de responsabilidad recogidos en los artículos 42 y 43 de la misma Ley 58/2003.

Referencia normativa

Ley 58/2003, arts. 92.3.e), 46.4 y 17.4


Discusión
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