Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido 4%, gafas graduadas, discapacidad superior ... · DGT V0044-14
Consulta vinculante · V0044-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las gafas graduadas aplican el tipo del 4 % cuando el adquirente acredita discapacidad superior al 33 % mediante certificación del IMSERSO u órgano autonómico competente y esa discapacidad afecta específicamente al órgano visual. Los ciudadanos de otros Estados miembros pueden beneficiarse del mismo régimen si obtienen certificación de discapacidad del IMSERSO o autoridad autonómica competente española, descartando así la exigencia de homologación de certificados de origen extranjero.

Tipo reducido 4% gafas graduadas discapacidad superior 33% órgano visual certificación IMSERSO ciudadanos UE

Hechos

La entidad consultante se dedica a la comercialización, venta al por menor y reparación de aparatos y artículos ópticos y sus complementos y accesorios.

Parte de las gafas graduadas que se venden van destinadas a personas con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento, reconocido con el correspondiente certificado oficial.

Cuestión planteada

Aplicación del tipo del 4 por ciento, previsto en el artículo 91.dos.1.5º a la venta de gafas graduadas cuyo destinatario es una persona con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

Si lo anterior fuera afirmativo, aplicación de este supuesto a personas de otros estados miembros que acreditan la discapacidad con un certificado de su país de origen.

Contestación

1.- El artículo 91, apartado dos, número 5º de la citada Ley determina que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

“5.º Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.”

El artículo 91, apartado dos, numero 4º, último párrafo señala que:

“A efectos de esta Ley, se considerarán personas con discapacidades aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma.”

2.- Sobre el tema consultado ya se ha ocupado esta Dirección General de Tributos en particular, en la consulta Nº Expte. 663/93 de 18 de junio de 1993, señalando lo siguiente: “Las entregas de lentes correctoras y gafas graduadas tributarán, con carácter general, al tipo impositivo del 6 por 100. No obstante, se aplicará el tipo impositivo del 3 por 100 a las referidas entregas cuando el adquirente sea una persona con una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, y el las gafas y lentes tengan por objeto aliviar o curar la causa de la minusvalía. A estos efectos, el sujeto pasivo que realice la entrega deberá conservar copia de la certificación de la minusvalía, expedida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las Entidades Gestoras correspondientes a las Comunidades Autónomas que tengan transferida su gestión. También se aplicará dicho tipo impositivo del 3 por 100 cuando las citadas entregas se realicen a un establecimiento hospitalario u ortopédico, siempre que el proveedor disponga de un documento expedido por dichos establecimientos en que, bajo su responsabilidad, declaren el destino final del aparato a su utilización por personas con minusvalía en los términos anteriormente indicados.”

3.- En consecuencia con lo anterior este Centro directivo le informa que tributarán al 4 por ciento las entregas de gafas graduadas objeto de consulta, en el único caso que su adquirente posea una discapacidad superior al 33 por ciento, acreditada con el certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de la comunidad autónoma, y que ésta discapacidad sea referente al órgano visual.

En el caso de que un ciudadano de la Unión Europea tenga un certificado de discapacidad superior al 33 por ciento expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de la comunidad autónoma, también tendrá derecho a la aplicación del tipo del 4 por ciento.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-6º, 91-dos-1-5º


Discusión
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