La actividad de recolección, almacenamiento, triturado y embalaje de paja para venta en granjas, cuando no la ejecuta directamente el agricultor productor, debe clasificarse en el epígrafe 612.2 IAE (comercio al por mayor de cereales y materias primas afines), aplicando la regla 8ª de la Instrucción de Tarifas por analogía funcional con la actividad de comercialización mayorista, no como actividad agraria del propio productor.
Hechos
Recolección, almacenamiento, triturado y embalaje de paja para su venta en granjas.
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta la recolección, almacenamiento, triturado y embalaje de paja para su venta en granjas.
Contestación
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.
Por otro lado, la regla 8ª de la Instrucción establece que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasifican, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.”
Visto lo anterior, el sujeto pasivo que realiza la actividad de recolección, almacenamiento, triturado y embalaje de paja para su venta en granjas, cuando la actividad no la realiza el propio agricultor, deberá darse de alta en el epígrafe 612.2 de la sección primera de las Tarifas “Comercio al por mayor de cereales, simientes, plantas, abonos, sustancias fertilizantes, plaguicidas, animales vivos, tabaco en rama, alimentos para el ganado y materias primas marinas (peces vivos, algas, esponjas, conchas, etc.).”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR /INST IAE RD Leg 1175/1990. Epigrafe 612.2 sección primera. Reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª Instrucción.