Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención IRPF, artículo 75 RD 439/2007, cheques regalo, ... · DGT V0045-12
Consulta vinculante · V0045-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los cheques regalo entregados por una entidad como incentivo comercial a sus clientes no están sujetos a retención IRPF por no encajar en ninguna de las categorías de rentas del artículo 75 RD 439/2007: no son rendimientos del trabajo, capital mobiliario o actividades económicas, ni premios derivados de juegos o concursos (ya que estos últimos requieren participación en una combinación aleatoria vinculada a la promoción, no mera compra con derecho automático). La conclusión se limita al supuesto de entrega como estrategia comercial sin vinculación a juegos o sorteos.

Retención IRPF artículo 75 RD 439/2007 cheques regalo incentivos comerciales rentas sujetas a retención premios juegos y concursos

Hechos

La entidad consultante ha creado una central de compras a través de una página web en la que otras empresas venden sus productos, percibiendo aquella comisiones de estas últimas por las ventas realizadas. Como política comercial, parte de esas comisiones revierte en los compradores a través de puntos (30 por cada euro de comisión) canjeables por cheques regalo. Para realizar las compras es necesario ser titular de una tarjeta de fidelización que se extiende solamente al siguiente colectivo: componentes de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Nacionales, Autonómicos y Locales, Personal dependiente de los Ministerios de Defensa y del Ministerio del Interior, Personal en situación de excedencia, Huérfanos/as, Viudos/as, Retirados/as o Jubilados/as y Reservistas de las Fuerzas Armadas así como sus familiares (cónyuges, hijos, padres y hermanos).

Cuestión planteada

Sometimiento a retención de los cheque regalo.

Contestación

En desarrollo de la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta que se establece en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), el Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en su artículo 75 delimita cuales son las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta de la siguiente forma:

“1. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas:

a) Los rendimientos del trabajo.

b) Los rendimientos del capital mobiliario.

c) Los rendimientos de las siguientes actividades económicas:

Los rendimientos de actividades profesionales.

Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.

Los rendimientos de actividades forestales.

Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

d) Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, así como las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.

2. También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:

a) Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

A estos efectos, las referencias al arrendamiento se entenderán realizadas también al subarrendamiento.

b) Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

c) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios,

3. (…)”.

Por tanto, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulador de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, cabe concluir que en la medida en que la entrega de los cheques regalo que la entidad consultante, dentro de su estrategia comercial, entrega a quienes realicen sus compras a través de su página Web, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de dicho artículo, la entidad consultante no deberá practicar retención o ingreso a cuenta alguno en relación con los mismos.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

RIRPF. RD 439/2007, Art. 75


Discusión
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