Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al impuesto especial sobre alcohol, exención por... · DGT V0045-21
Consulta vinculante · V0045-21
IE Vinculante DGT
Síntesis

La importación del producto clasificado en NC 2103.90.90.89 que contiene alcohol de caña de azúcar (NC 2207) con grado alcohólico volumétrico superior a 1,2% está sujeta al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas conforme al artículo 36 de la Ley 38/1992. Sin embargo, accede a la exención prevista en el artículo 42.6 si se acredita que la fabricación del mismo producto dentro del territorio interno tendría derecho a devolución conforme a los supuestos del artículo 22 (específicamente, utilización en preparación de aromatizantes para productos alimenticios o como componente en alimentos con contenido alcohólico no superior a 8,5 litros), siendo por tanto aplicable la neutralidad fiscal en importación bajo idénticas condiciones que operarían en producción doméstica.

sujeción al impuesto especial sobre alcohol exención por devolución equivalente códigos NC 2207-2208 operaciones intracomunitarias aromatizantes alimentarios condiciones de equivalencia fiscal

Hechos

La consultante importa un producto cuya función es ser utilizado como ingrediente para dar aroma y sabor a vainilla en la elaboración de bizcochos caseros, no se ingiere directamente. El producto se podrá vender tanto al detalle como al por mayor, ya que se utiliza en pequeñas proporciones.

En cuanto a la descripción del producto se indica que es un extracto de vainilla en tarro de cristal de 125 ml. Sus ingredientes son: agua, alcohol de caña de azúcar, extracto de vainas de vainilla y azúcar de caña. El código arancelario es 2103909089 (preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores, compuestos, harina de mostaza y mostaza preparada).

De acuerdo a la información facilitada por el fabricante, el ingrediente “alcohol de caña de azúcar”, incluido en el producto extracto de vainilla, pertenece al código NC 2207 y tiene un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol. Dicho “alcohol de caña de azúcar” se utiliza, por tanto, para la preparación de un aromatizante (el extracto de vainilla) que, a su vez, se empleará como ingrediente para la elaboración de repostería casera, así como cualquier otro tipo de recetas.

Cuestión planteada

Si la importación del producto descrito está exenta del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas al amparo del artículo 42.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Contestación

El artículo 36 de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece lo siguiente:

“El ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas estará integrado por:

a) Todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % vol. clasificados en los códigos NC 2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22.

b) Los productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22 % vol.

c) El alcohol que contenga productos sólidos u otros productos vegetales en solución.”.

Por tanto, los productos clasificados en el código NC 2103.90.90.89 (“Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada”) pueden estar sujetos al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en la medida en que forme parte de ellos algún producto, con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 %, clasificado en los códigos NC 2207 o 2208.

De acuerdo con lo señalado por la consultante, el producto objeto de importación contiene como ingrediente “alcohol de caña de azúcar”, que está clasificado en el código NC 2207 y tiene un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 1,2%. Por tanto, dicho producto está sujeto al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

No obstante, el artículo 42 de la Ley de Impuestos Especiales señala que:

“Estarán exentas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, además de las operaciones a que se refieren los artículos 9 y 21, las siguientes:

(…)

6. La importación de productos clasificados en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22 que contengan productos objeto del impuesto, cuando a su fabricación dentro del ámbito territorial interno le sea aplicable alguno de los supuestos de exención o de devolución establecidos en esta Ley.

(…).”.

En este sentido, el artículo 22 de la Ley de Impuestos Especiales establece que:

“Se reconocerá el derecho a la devolución del impuesto, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, además de en los supuestos determinados en el artículo 10, en los siguientes:

a) Cuando el alcohol o las bebidas alcohólicas se utilicen en la preparación de aromatizantes para la elaboración de productos alimenticios y bebidas analcohólicas.

b) Cuando el alcohol o las bebidas alcohólicas se utilicen directamente, o como componentes de productos semielaborados, para la producción de alimentos rellenos u otros, siempre que el contenido de alcohol en cada caso no supere los 8,5 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos de producto, en el caso de los bombones, y 5 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos de producto, en el caso de otro tipo de productos.

c) La devolución a fábrica o depósito fiscal, así como la destrucción bajo control de la Administración tributaria de bebidas alcohólicas que hayan dejado de ser adecuadas para el consumo humano.”.

El procedimiento para aplicar las devoluciones descritas se desarrolla en el artículo 54 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, (BOE de 28 de julio).

En consecuencia, dado que el alcohol se utiliza en la preparación de un aromatizante, el extracto de vainilla objeto de consulta, que se emplea para la elaboración de productos alimenticios, se cumple con el supuesto de devolución previsto en el apartado a) del artículo 22 de la Ley y, por tanto, al producto importado le resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 42.6 de la Ley de Impuestos Especiales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley de 38/1992 de Impuestos Especiales - artículos 22, 36, 42

Real Decreto 1165/1995, artículo 54


Discusión
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