Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimiento dinerario del trabajo, compensación en metáli... · DGT V0045-99
Consulta vinculante · V0045-99
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La cantidad compensatoria en metálico abonada diariamente por trabajo en horario partido constituye rendimiento dinerario del trabajo íntegramente sujeto a IRPF, sin cabida en las exclusiones de rendimientos en especie del artículo 43.2 LIRPF. Su naturaleza monetaria impide aplicar el régimen de exclusiones previsto para prestaciones en especie, siendo procedente practicar retención a cuenta sobre el importe íntegro entregado.

rendimiento dinerario del trabajo compensación en metálico rentas en especie artículo 43 LIRPF retención a cuenta sujección plena

Hechos

De acuerdo con el artículo 31 del Convenio Colectivo de XXX Grupo se establece, como consecuencia de la reducción del tiempo de descanso de medio día a 1 hora, el abono por día trabajado en tales condiciones la cantidad de 1.337 pesetas.

Esta compensación, además, sustituye las obligaciones empresariales por la desaparición de los comedores de empresa.

Cuestión planteada

- Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tiene dicha cantidad compensatoria, bien si debe considerarse como un ingreso del trabajador o, por el contrario, cantidad exenta.

Contestación

El apartado 2 del artículo 43, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias enumera los supuestos que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, y que por tanto, aunque supongan «(_) la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado (_)», según define las rentas en especie el apartado 1 de este artículo, no van a considerarse rendimientos íntegros del trabajo. No obstante, este mismo apartado 1 del artículo 43, establece que: «Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.».

En el supuesto consultado la entidad satisface una compensación alimentaria en metálico de 1.337 pesetas diarias por cada jornada que se realice horario partido. De acuerdo con la normativa expuesta, esta renta tendrá, la consideración de dineraria, sin que resulte, por tanto, aplicable el apartado 2 del artículo 43, relativo a las rentas en especie. Y, dado que no contiene la Ley del Impuesto excepción alguna a la consideración de rendimientos íntegros del trabajo de las retribuciones dinerarias, esta cantidad compensatoria concedida por la empresa estará plenamente sujeta al Impuesto y a su sistema de retenciones a cuenta.

Lo que comunico a vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en la disposición adicional vigésima de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Referencia normativa

Ley 40/1998 Art 43-1, 43-2-c


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion