El tipo reducido del 7% (art. 91.1.6º LIVA) aplica exclusivamente a aparatos, complementos y productos sanitarios que, por su configuración objetiva, suplan directamente deficiencias físicas o realicen funciones preventivo-terapéuticas sin necesidad de transformación previa. Los materiales, aparatos e instrumentos destinados a la confección o elaboración de prótesis (dentales u otras) tributarán al tipo general del 16% por requerir transformación intermedia, quedando fuera del supuesto de aplicación directa e inmediata que justifica la reducción.
Hechos
La entidad consultante comercializa productos destinados a la realización de implantes bucales.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
De acuerdo con el artículo 91.Uno.1.6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aparatos y complementos que, objetivamente considerados, sólo pueden destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, así como a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, sólo puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
Sobre este particular, la Resolución de 23 de abril de 1986 de este Centro Directivo (Boletín Oficial del Estado del 8 de mayo), dispone lo siguiente:
"Se aplicará el tipo impositivo del 6 por 100 (en la actualidad el 7 por 100) a las entregas o, en su caso, importaciones de aparatos e instrumentos médico-quirúrgicos y, en particular, los necesarios para obturaciones y cirugía bucal, así como a las entregas o importaciones de prótesis odontológicas.
Sin embargo, no puede extenderse la aplicación del citado tipo impositivo del 6 por 100 a las entregas o importaciones de materiales, aparatos o instrumentos para la confección de prótesis dentales que, por consiguiente, tributarán al tipo general del 12 por 100 (en la actualidad el 16 por 100)." En idéntico sentido, la Resolución de esta Dirección General de 24 de febrero de 1986 (Boletín oficial del Estado de 1 de marzo) establece:
"Las entregas de aleaciones dentales, materiales, aparatos e instrumentos para la confección de prótesis dentales deberán tributar al tipo impositivo del 12 por 100 ...".
De todo lo anterior se deduce que tributarán al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos a que se refiere el escrito de consulta que, por su propia configuración, únicamente se puedan destinar a suplir deficiencias del hombre o de los animales de forma directa e inmediata, como parece desprenderse de los términos del citado escrito de consulta, pero no cuando para el cumplimiento de estos fines deban ser transformados, en cuyo caso tributarían al tipo impositivo general del 16 por ciento, establecido por el artículo 90.Uno de la Ley 37/1992.
Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992: Arts. 90-Uno; 91-Uno-1-6º.;