Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Artículo 19.1.b) CDI España-Marruecos, retribuciones de e... · DGT V0047-00
Consulta vinculante · V0047-00
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

Las retribuciones del personal laboral del Consulado General de España en Marruecos están sujetas exclusivamente a imposición en el Estado de residencia del empleado conforme al artículo 19.1.b) del CDI España-Marruecos (1978). Si el empleado posee nacionalidad española o nacionalidad distinta a la marroquí habiendo adquirido residencia en Marruecos únicamente para prestar servicios en la entidad, la tributación corresponde a España; si es residente anterior en Marruecos o posee nacionalidad marroquí, tributa en exclusiva en Marruecos. La cláusula de sujeción descarta la imposición concurrente y exige verificar tanto la nacionalidad como el carácter previo o sobrevenido de la residencia.

Artículo 19.1.b) CDI España-Marruecos retribuciones de empleados públicos residencia contratual nacionalidad tributación exclusiva cláusula de sujeción

Hechos

Los consultantes prestan servicios como contratados laborales en el Consulado General de España en Marruecos.

Cuestión planteada

Aplicación e interpretación del artículo 19 del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Marruecos.

Contestación

En contestación a su escrito de fecha 8 de marzo de 2000, por el que formula consulta tributaria, para la que solicita contestación vinculante, relativa a la tributación de las personas a las que representa, personal laboral al servicio del Consulado General de España en Marruecos, en aplicación del artículo 19.1.b) del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Marruecos de 10 de julio de 1978 (BOE de 22 de mayo de 1985), se le comunica lo siguiente:

El texto del Convenio firmado en lengua francesa, del cual se adjunta una fotocopia, por lo que se refiere al artículo 19.1.b), se expresa en los siguientes términos:

"b) Toutefois, ces rémunérations ne sont imposables que dans l'autre Etat contractant si les services sont rendus dans cet Etat et si la personne physique est un résident de cet Etat qui:

(i) possède la nationalité de cet Etat, ou

(ii) n'est pas devenu un résident de cet Etat à seule fin de rendre les services".

Este es el texto original firmado por ambas Administraciones y es el que debe aplicarse.

En el texto del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Marruecos publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 22 de mayo de 1985, se recoge la siguiente redacción del artículo 19.1.b) del mismo:

"b) Sin embargo, estas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si los servicios se prestan a este Estado y la persona física es un residente de este Estado que:

i) posee la nacionalidad de este Estado, o

ii) no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios".

Sin embargo y, a pesar de haberse producido la errata que se menciona, entendemos que el sentido del artículo 19.1.b) queda claro en todo caso. En consecuencia, si el personal laboral, al que representa el consultante, presta sus servicios en Marruecos y tiene la nacionalidad marroquí, o residía en Marruecos con anterioridad a su contratación para prestar los servicios en el Consulado español, las remuneraciones que perciba como contraprestación a los servicios prestados a dicho Consulado sólo estarán sometidas a imposición en Marruecos.

Si, por el contrario, dado que según se manifiesta en el escrito de consulta, tienen la nacionalidad española, o si tuvieran otra nacionalidad distinta de la marroquí y hubieran adquirido la residencia en Marruecos para prestar sus servicios en el Consulado, las retribuciones a los servicios prestados satisfechas por el Estado español sólo estarían sometidas a imposición en España.

Lo que le comunico con carácter vinculante a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

CDI Marruecos, Art. 19


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion