Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención de sueldos ESA, IRNR, rentas de fuente española,... · DGT V0047-08
Consulta vinculante · V0047-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El personal de la ESA percibe sus sueldos exento del IRPF español por aplicación del Convenio de 1975, quedando sometido a un gravamen interno de la organización. La condición de residente del consultante en Holanda determina que su imposición en España se limite al IRNR sobre rentas de fuente española, sujeto a las limitaciones del CDI España-Países Bajos de 1971. La DGT descarta la aplicación de reglas de residencia reputada (inexistentes en el Convenio ESA) y confirma que la exención de sueldos ESA es definitiva, sin cálculo de marginalidad en la base del IRPF.

Exención de sueldos ESA IRNR rentas de fuente española CDI España-Países Bajos residencia en Holanda privilegios e inmunidades

Hechos

El consultante es empleado de la Agencia Espacial Europea y reside con su esposa en Holanda.

Cuestión planteada

Obligaciones fiscales en España.

Contestación

La Agencia Espacial Europea (ESA) es una organización intergubernamental dedicada a la exploración espacial, formada en la actualidad por 17 Estados miembros, entre los que se encuentra el Estado español, creada por el Convenio de 30 de mayo de 1975 (BOE de 13 de enero 1981).

En el anexo I del Convenio se recogen los privilegios e inmunidades aplicables por los Estados miembros a ESA, así como a sus bienes y al personal a su servicio.

Por lo que se refiere a sus empleados, el artículo 18.1 del anexo I citado establece:

“1. Dentro de las condiciones y según el procedimiento que establezca el Consejo, el Director General y los miembros del personal de la Agencia estarán sometidos, en beneficio de ésta, a un impuesto sobre los sueldos y emolumentos abonados por ella. Dichos sueldos y emolumentos estarán exentos de los impuestos nacionales sobre la renta; pero los Estados miembros se reservan la posibilidad de tener en cuenta estos sueldos y emolumentos para el cálculo del importe de los impuestos que hayan de percibir por ingresos de otras fuentes”.

Así pues, por aplicación de esta disposición, el consultante estará sometido, por su sueldo y emolumentos, a un impuesto en beneficio de ESA y exento de impuestos en el Estado de su residencia por esos rendimientos.

Ni en el Convenio ni en su anexo I se establecen disposiciones sobre la residencia del personal de ESA, a diferencia de lo dispuesto en el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas que en su artículo 14 establece que los funcionarios y otros agentes de las Comunidades, que establezcan su residencia en otro estado por razón del ejercicio de sus funciones, se considerarán residentes del Estado de procedencia, siempre que tal Estado sea miembro de las Comunidades.

El consultante afirma en su escrito, que reside en Holanda (Países Bajos) y este Centro Directivo carece de información para entender que pueda ser de otra manera. En consecuencia y, según los datos aportados, el consultante sólo podría someterse a imposición en España por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas de fuente española que el Convenio para evitar la doble imposición entre España y los Países Bajos, de 16 de junio de 1971 (BOE de 16 de octubre de 1972), permita gravar por dicho Impuesto en el Estado de procedencia de las rentas.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Convenio de 30 de mayo de 1975, por el que se crea la Agencia Espacial Europea.

Convenio para evitar la doble imposición entre España y los Países Bajos.


Discusión
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