Las comidas suministradas por la residencia en su comedor a los trabajadores constituyen entregas de productos a precios rebajados en comedor de empresa conforme al artículo 42.2.c) LIRPF, por lo que no generan rendimiento del trabajo en especie exento de retención. La prestación del servicio de manutención por la entidad empleadora determina la inaplicabilidad del régimen de tributación como renta en especie, siempre que se cumpla con los límites reglamentarios de valor que establezca el Ministerio de Hacienda.
Hechos
El artículo 53.2.1.B) del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comarca de Sobrarbe, referente a retribuciones señala que: "Los trabajadores que presten sus servicios en centros de trabajo que tengan servicio de comedor y coincida su horario de trabajo con el de la comida y/o cena, tendrán derecho a la manutención a cargo del servicio, siendo el tiempo máximo estipulado de media hora la cual no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo. En caso de coincidir el horario de trabajo con los horarios de comida y cena, tendrán derecho a ambos servicios".
El Convenio Colectivo se refiere a personas que trabajan en una residencia para la tercera edad y que es gestionada por la citada Comarca de Sobrarbe.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las comidas que reciben en el comedor de la residencia para la tercera edad aquellos trabajadores que hacen uso de este derecho regulado en el artículo 53.2.1.B) del Convenio Colectivo mencionado.
Contestación
La letra c) del artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), establece que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie “Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.”
Conforme con lo anterior y dado que la manutención es prestada por la empresa, esto es, por la residencia gestionada por la Comarca de Sobrarbe donde prestan sus servicios los trabajadores, nos encontramos ante el supuesto establecido en el artículo 42.2.c) de la Ley del Impuesto: “Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social”. Por tanto, en tal circunstancia no existiría retribución alguna para el trabajador.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 42-2; RIRPF RD 439/2007, Art. 45