Las cotizaciones al convenio especial de la Seguridad Social satisfechas por trabajadores prejubilados de empresas eléctricas integran la base para calcular el tipo de retención en IRPF conforme al artículo 78.3.b) del Reglamento del IRPF, siendo deducibles de la cuantía total de retribuciones del trabajo siempre que el trabajador acredite fehacientemente y con carácter previo ante el empleador los importes correspondientes a dichas cotizaciones.
Hechos
Trabajadores de entidades eléctricas que se encuentran en situación de prejubilados por extinción de la relación laboral. Dichos trabajadores suscriben el oportuno convenio especial con la Seguridad Social, quedando obligados únicamente ellos a sufragar las correspondientes cotizaciones derivadas del convenio especial.
Cuestión planteada
Si las cotizaciones al convenio especial de la Seguridad Social efectuadas por los trabajadores prejubilados, pueden ser consideradas a los efectos de determinar el tipo de retención.
Contestación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, los importes satisfechos por las empresas eléctricas a sus trabajadores prejubilados como consecuencia de la extinción de la relación laboral, tienen la consideración de rendimientos del trabajo, computándose como gasto fiscalmente deducible las cotizaciones al convenio especial con la Seguridad Social, según se desprende del artículo 17.3.a) de la citada Ley.
En materia de retenciones, el artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, dispone que la base para calcular el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de minorar la cuantía total de las retribuciones del trabajo en determinados conceptos previstos en el apartado 3 de este artículo.
En concreto, en el letra b) del citado artículo 78.3, se incluye entre los conceptos que deben minorar la cuantía total de las retribuciones a las cotizaciones a la Seguridad Social. En consecuencia, a efectos de determinar la base para calcular el tipo de retención, las entidades eléctricas, una vez determinada la cuantía total de las retribuciones del trabajo, calculada según lo previsto en el artículo 78.2.1º del Reglamento del Impuesto, deberán minorar los conceptos que se relacionan en el apartado 3 del señalado artículo 78, entre los que se incluyen, como antes se indicó, en su letra b), las cotizaciones a la Seguridad Social a que se refiere el artículo 17.3.a) de la Ley del Impuesto.
En el presente caso planteado, por tanto, se ha de concluir señalando que para la determinación de la base para calcular el tipo de retención, las empresas eléctricas habrán de minorar de la cuantía total de las retribuciones, entre otros conceptos, las cotizaciones de los trabajadores prejubilados al convenio especial de la Seguridad Social, en la medida que éstos acrediten de forma fehaciente y con carácter previo a las empresas eléctricas los importes correspondientes a dichas cotizaciones a la Seguridad Social.
Lo que comunico a vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en la disposición adicional vigésima de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Referencia normativa
RD 214/1999, Art 78-3-b